Rechazan recurso de empresa, que por reducción de gases, pretendía no pagar Ingresos Brutos

Rechazan recurso de empresa, que por reducción de gases, pretendía no pagar Ingresos Brutos

El juez en lo contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Converset, resolvió que la actividad destinada a la transferencia de los certificados de reducción de emisiones (CERs) de gases está sujeta al pago del impuesto a los Ingresos Brutos.

Fuentes judiciales confirmaron hoy que el magistrado rechazó la demanda presentada por la firma Frío Industrias Argentinas S.A. (FIASA), con sede en la Ciudad de Buenos Aires, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP).

La empresa, que impugnó el acto administrativo que la declara pasible de ese tributo, sostuvo que su actividad se limitaba a la producción de gas refrigerante denominado HFC22, que como residuo genera otro gas –HFC23– con potencial efecto invernadero.

FIASA afirmó que realizó un proyecto para reducir sus emisiones contaminantes y que el proceso de destrucción del gas HFC23 no resultaba una actividad onerosa, dado que «se realiza siempre de manera totalmente gratuita, y con miras a proteger al medio ambiente de nuestro país».

El juez consideró, en cambio, que los ingresos por la transferencia onerosa de CERs constituían una consecuencia derivada de la actividad que la contribuyente realizaba en el país.

El magistrado evaluó que la actividad «no sólo era la producción y venta del gas HFC22, sino también la generación y destrucción del gas HFC23, la certificación de dicho proceso y la obtención de los CERS y su posterior transferencia»

Aunque el juez incluyó en la condena al presidente de la obligada al pago, para evitar otras penas, citó «el dispar tratamiento que la cuestión recibió de parte de la AGIP», lo que «evidenciaba que la cuestión conllevó una considerable dificultad interpretativa y que resulta razonable admitir que la empresa pudo cometer un error excusable».

Converset recordó en tal sentido que «el propio organismo fiscal, en un primer momento, consideró que la transferencia de CERs no se encontraba alcanzada» por el impuesto a los Ingresos Brutos.

Télam