«Que alquilar no sea una odisea»: derogación de la Ley de Alquileres

«Que alquilar no sea una odisea»: derogación de la Ley de Alquileres

Los propietarios podrán fijar las condiciones de los contratos sin límites del Estado más allá de lo que establece el Código Civil y Comercial.

En el listado de reformas del Estado contenidas en el decreto de necesidad de urgencia anunciado por cadena nacional, el presidente Javier Milei incluyó en el primer renglón la derogación de la ley de Alquileres.

El punto 1 de las treinta principales medidas menciona explícitamente esta iniciativa, que el propio jefe de Estado sostuvo que apunta a que “el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y alquilar no sea una odisea”.

De esta manera, la ley 27.551 que fue reformada recientemente en el Congreso y que comenzó a regir el 18 de octubre se despedirá a poco de debutar, y allanará el camino para que los propietarios de los inmuebles puedan fijar las condiciones de los contratos sin atenerse a ningún límite del Estado más allá de lo que establece el Código Civil y Comercial.

La ley que fue aprobada el 11 de octubre en la Cámara de Diputados estipulaba contratos mínimos de tres años de plazo y actualización semestral.

El decreto de necesidad y urgencia denominado «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina» amplía los fundamentos por los cuales Milei tomó la determinación de desregular el mercado de alquileres inmobiliarios.

“Los inconvenientes y penurias que el exceso de regulación normativa han aparejado en las convenciones privadas, especialmente en los contratos de locación de viviendas, es un hecho público y notorio, con graves consecuencias tanto para locadores como para locatarios y la virtual destrucción del mercado inmobiliario”, señala la norma jurídica. 

“Que en forma concordante, deviene imprescindible la derogación de la nefasta Ley de Alquileres N° 27.551. Que coherentemente con ello, es preciso respetar la voluntad de los ciudadanos de pactar las formas de cancelación de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sin distinción del curso legal o no de la moneda que se determine, sin que pueda el deudor o el juez que eventualmente intervenga obligar al acreedor a aceptar el pago en una moneda diferente, salvo pacto en contrario”, se agrega.