Suben mínimo no imponible en retenciones de Ganancias

La AFIP ajustó los valores en un 57% para compensar la inflación acumulada desde junio del año pasado, cuando los retocó por última vez. Habrá más controles para saldos a favor del contribuyente.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó en un 57% promedio el mínimo no imponible para las retenciones del Impuesto a las Ganancias, que debe practicarle una empresa cuando le factura a otra.

La acción, que en líneas generales se considera positiva para las empresas porque les permite cobrar más por cada venta, se completa con otra medida que establece mayores requisitos para poder recuperar los saldos a favor que genera ese régimen de pago anticipado.

La decisión oficial fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 4525; norma que modifica la Resolución 830 del organismo que maneja Leandro Cuccioli, que reglamenta las retenciones.

En su articulado establece: “1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 29, la expresión $150 por la expresión $240. 2. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 29, la expresión $650 por la expresión $1.020”. El primer monto corresponde a retenciones en general y el segundo para alquileres. También se especifican montos para otras actividades, como intereses de inversiones, horarios de directores, corretajes y seguros.

La resolución oficial indica que “razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en la misma a efectos de que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención”.

El tributarista Ezequiel Passarelli explicó que “la última vez que se habían actualizado, había sido hace casi un año, el primero de junio de 2018, por lo cual, el incremento prácticamente igualará la inflación de todo el año”.

“Sin dudas un punto muy positivo, considerando la constante crítica que se le hace al Gobierno sobre la deficiente actualización” de los mínimos no imponibles en diferentes impuestos, explicó.

Por su parte, Sebastián Dominguez señaló que “es importante recordar que si los contribuyentes estiman que las retenciones les generarán un saldo a favor, pueden solicitar un certificado de no retención”. El complemento de la medida, la Resolución General 4521, incrementa los controles para las empresas y complica la recuperación de los fondos cuando tienen saldos a favor.

En la resolución, la AFIP dice que detectó numerosas maniobras tendientes a evadir impuestos, por la vía de la creación de saldos a favor falsos. La norma menciona expresamente cuál era el procedimiento mediante el cual se evadía, en estos casos: consistía en presentar declaraciones juradas rectificativas incrementando los saldos a favor informados originalmente presentadas inventando créditos fiscales.

A partir de ahora, al momento de hacerse la compensación, el sistema realizará nuevos controles y, en caso de detectar alguna inconsistencia, prohibirá hacer la compensación. Un directivo deberá ir personalmente a la AFIP para intentar solucionar este problema. Para ello, deberá llevar toda la documentación y las pruebas del caso, que demuestren que los saldos a favor existen y son válidos.