Qué es y cómo afecta a las empresas europeas, «la tasa Google»

Qué es y cómo afecta a las empresas europeas, «la tasa Google»

El Ministerio de Hacienda español presentó un nuevo impuesto a los servicios digitales y a las transacciones financieras, que el mercado no tardó el llamar la “tasa Google”.

La duda local es que los fundamentos de esta implementación española, sirvan de apoyo para fundamentar un nuevo tributo en Argentina.

El primero no afectará a aquellas empresas que vendan sus productos de manera online, pero si recaerá en aquellas grandes empresas de telefonía.

“En el caso de las empresas de telefonía, considerando que un 10% de sus operaciones puede quedar sujeto, la recaudación del impuesto podría situarse en torno a 100 millones de euros”, por lo que esto supone una gran inyección en la economía española.

Los dos escenarios

Las operaciones de grandes telecos están gravadas al impuesto. Y en consecuencia, empresas como Facebook, Amazon o Google, Airbnb, Deliveroo y empresas de telecos donde su negocio principal es la publicidad online y la venta de metadatos quedan afectadas.

En cambio, en el otro escenario, vemos como grandes velas del Ibex: Inditex, Mercadona o El Corte Inglés, están exentas del impuesto, para así no afectar al comercio electrónico.  

Otras empresas que quedan fuera del impuesto son Wallapop, empresas que no facturen 750 millones en todo el mundo (aunque en España la cifra del negocio sea de 3 millones). Aquí vemos como Uber tenga que pagar la tasa Google mientras que Cabify queda exenta.

Para evitar fraude fiscal, Hacienda fijó una multa del 0,5% de la cifra de negocio en el caso que haya actividad empresarial o hasta 15.000 euros si no lo hay. Con todo ello, Hacienda prevé recaudar entre 1065 y 1258 millones de euros.

Un dato importante es que tanto la compra de acciones por rescates bancarios, salidas a Bolsa o ampliaciones de capital, todas quedan exentas del nuevo impuesto.

Las claves del nuevo impuesto
* Se establece un tipo del 3% a los ingresos generados por servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos obtenidos a partir de información proporcionada por el usuario.
* Afecta a empresas con ingresos anuales mundiales de al menos 750 millones de euros e ingresos en España superiores a 3 millones, por lo que no tocará a pymes ni start-ups.
* Está exento el comercio electrónico que implica la venta de bienes o servicios contratados directamente al proveedor, sin intermediario.
* Se liquidará trimestralmente y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al impuesto.
* El Gobierno espera recaudar 1.200 millones anuales. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) rebaja la recaudación a una horquilla entre 546 y 968 millones. * Se prevén sanciones de hasta el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior para las empresas que traten de ocultar la ubicación del usuario de esos servicios mediante el falseamiento u ocultación de la dirección de Protocolo de Internet (IP) u otras pruebas.
* En el entorno europeo, Italia, Francia, Alemania y Hungría tienen algún tipo de impuesto sobre determinados servicios digitales. Hay otros países como Eslovaquia o el Reino Unido que han anunciado su decisión de adoptarlo.
* La Comisión Europea (CE) trabaja en un impuesto de estas características para todos los países miembros, con el objeto de tener una fiscalidad común respecto a la economía digital. * La CE calcula que este impuesto común podría recaudar 6.000 millones anules para la UE.
* Las diferencias respecto a la propuesta europea son que España incorpora las operaciones intragrupo y establece un umbral de ingresos anuales en el país de 3 millones en lugar de 5 millones.

* El impuesto estará en vigor hasta que se incorpore al ordenamiento jurídico español la directiva europea por la que se establezca el impuesto digital común a toda la UE.

Fuente 20minutos, España