Nuevo proyecto de Ganancias: por la reversión, volverán a pagarlo 800.000 asalariados

Nuevo proyecto de Ganancias: por la reversión, volverán a pagarlo 800.000 asalariados

Quedan alcanzados sueldos brutos desde $ 1.250.000 

A partir de ahora, el tributo se conocerá como impuesto a los Ingresos Personales».

Con la intención de transformar el Impuesto a las Ganancias en el maquillado «Impuesto a los Ingresos Personales», el Gobierno cumplió en los últimos minutos del martescon su anuncio de enviar al Congreso la reforma del tributo, que da marcha atrás con la modificación aplicada por el exministro de Economía, Sergio Massa.

La norma que trascendió lleva la firma de su sucesor, Luis Caputo, del jefe de Gabinete Nicolás Posse y del presidente Javier Milei. No obstante, en el Poder Legislativo no dieron cuenta de su recepción y presumen que, por la hora, se hará ingreso formal en la mañana de este miércoles por mesa de entradas.

«Entre las principales novedades, el proyecto retrotrae el mínimo imponible para trabajadores en relación de dependencia a un sueldo bruto de $ 1.250.000. en caso de solteros sin hijos, y de algo menos de $ 1.900.000 en el caso de los casados con hijos. Algo así como «un neto de bolsillo de $ 1.141.000 en el primero caso; y de $ 1.507.887 para los segundos», explicó el tributarista César Litvin a Clarín tras leer el proyecto de ley que ingresará mañana al Congreso.

Algo importante que resaltó Litvin es que lo «pagarán en una proporción muy baja: un 5% de lo que exceda a ese monto».

El proyecto dispone que el monto mencionado “se ajustarán por trimestre calendario, el 1° de enero, el 1° de abril, el 1° de julio y el 1° de octubre de cada año, a partir del 1° de abril del año fiscal 2024, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Indec”.

«Un tema que queda afuera del decreto es el de los autónomos, pero resuelve el tema de las escalas que Sergio Massa habia cambiado por decreto y que se necesitaba convalidar por ley», explicó el especialista. Y agregó; «los asalariados deberían aplicar las escalas vigentes y en muchos casos iban a quedar con deudas. El proyecto ratifica el Decreto que cambió las escalas».

Para Litvin un punto importante es que: “Este esquema deja atrás la técnica usada anteriormente. Vuelve al concepto de mínimo no imponible y deja atrás el piso. Es decir, cuando el asalariado alcanza el mínimo no imponible se aplican las escalas más bajas, dándole concepto de progresividad al impuesto”. En su opinión, esto deja atrás las distorsiones que se generaban.

Cargas de familia

En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 2.360.829, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: $ 2.200.918 por el cónyuge.

La deducción prevista en este apartado también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación.

Según estimaciones, se prevé que alrededor de 800 mil personas volverán a estar alcanzadas por el tributo, dado que en la actualidad sólo pagan Ganancias aquellos que perciben sueldos brutos superiores a los $ 1.980.000.

La modificación de la ley del Impuesto a las Ganancias, en lo referido a la Cuarta Categoría, fue sancionada por el Senado el 28 de septiembre y entre sus principales aspectos figura la elevación del mínimo no imponible a partir de 2024 al equivalente a quince veces el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), una actualización semestral y una alícuota progresiva sobre el excedente del 27% al 35%.

Qué dice el texto oficial enviado al Congreso

El texto oficial está plasmado en un curioso formato. Se dirige al Poder Legislativo, dando por hecho su aprobación y casi como si fuera el decreto que debería poner en vigencia a la norma. Las excepciones son estas.

“a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de $ 2.360.000.

b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 2.360.829, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1. $ 2.200.918 por el cónyuge. La deducción prevista en este apartado también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación.

2. $ 1.109.931 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.

La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementará, para el caso de la del apartado 2, en UNA (1) vez por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.”

Se sustituye además el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los dos siguientes:

“Los montos previstos en este artículo se ajustarán por trimestre calendario, el 1° de enero, el 1° de abril, el 1° de julio y el 1° de octubre de cada año, a partir del 1° de abril del año fiscal 2024, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, operada entre el primer día del segundo mes del segundo trimestre calendario anterior al del ajuste y el último día del primer mes del trimestre calendario anterior al del ajuste.

Las actualizaciones dispuestas en el párrafo anterior resultarán de aplicación por trimestre calendario. Al cierre del período fiscal anual deberá considerarse la actualización dispuesta a octubre de cada año a fin de determinar el monto de las deducciones personales computables en el período fiscal anual de que se trate. En dicha oportunidad, y tratándose de los sujetos que obtengan exclusivamente las ganancias comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de esta ley, las retenciones realizadas en exceso, en caso de corresponder, deberán ser restituidas en las modalidades y plazos que establezca la AFIP.

Fuente: Clarín