¿Cómo interpreta la restitución del impuesto a las Ganancias para los asalariados dentro del paquete fiscal propuesto por el Gobierno?

¿Cómo interpreta la restitución del impuesto a las Ganancias para los asalariados dentro del paquete fiscal propuesto por el Gobierno?

Este Gobierno está buscando el equilibrio en las cuentas públicas y no focaliza en el nivel de ingresos de la población.

Desde un punto de vista de equidad fiscal, el imponer nuevamente estas medidas pone en un pie de igualdad a todos los contribuyentes en relación de dependencia, tal como lo era antes de las sendas reformas para tratar de reducir la carga tributaria en los asalariados.

Una mención especial merecen quienes se desempeñan bajo relación de dependencia, pero que son designados como directores en sus respectivas empresas. No dejan de ser empleados en relación de dependencia, pero actualmente, la ley del impuesto a las ganancias le confiere un tratamiento diferente y más oneroso. Si las modificaciones llegan a convertirse en ley, éstos tendrán el mismo tratamiento que el resto de las personas que trabajan en relación de dependencia, lo que no quiere decir que sea un sistema mejor al que actualmente se les aplica ni menos oneroso.

La pregunta que cabría formularnos ahora es:

¿Por qué un sujeto que tiene ingresos categorizados dentro de la cuarta categoría (como profesionales independientes por ejemplo), tienen que tributar el impuesto a las ganancias sobre la base de sus ingresos totales con descuentos menores a los que trabajan en relación de dependencia? Por ejemplo, la deducción especial de cuarta categoría.

¿ Que diferencia a un trabajador de otro para hacer que unos tributen más que otros teniendo los mismos ingresos y la misma carga de familia? Sería interesante conocer los supuestos bajo los cuales la ley hace esta diferenciación.

En definitiva, habrá que ver con la ley que se promulgue cómo impactará el impuesto a las ganancias reimplantado en cada uno de los bolsillos de las personas alcanzadas por este impuesto y que trabaje en relación de dependencia, ya que los importes de las deducciones personales que están en el proyecto de ley estarían acordes con los valores que aproximadamente se vienen manejando actualmente (mínimo no imponible $ 2,3 millones, cónyuge $ 2,2 mil, hijos $ 1,1 mil., deducción especial 3,8 veces el mínimo no imponible).

Por otra parte, mientras se mantenga el nivel de confianza en la política que está implementando el presidente, temporalmente esta medida no generará demasiada resistencia. Pero si los cambios no se producen de la manera esperada por los asalariados, y el impacto del impuesto implique una disminución importante de sus ingresos mensuales, la resistencia y apoyo se hará sentir.

¿Qué impacto puede tener a nivel recaudación?

Es claro que incrementará al principio la recaudación impositiva en términos nominales. Pero habrá que ver cómo impactará en el nivel de consumo de estas personas que verán mermado sus ingresos a consecuencia del pago de este impuesto, lo que traerá aparejado una disminución en las ventas de las empresas. En consecuencia, habrá un incremento nominal en la recaudación del impuesto a las ganancias, pero podría verse disminuida la recaudación tanto del impuesto a las ganancias, en el IVA y otros impuestos al consumo de las empresas (por menores ventas de las empresas).

¿Y cómo impacta en el bolsillo de los trabajadores?

Claramente, si las empresas no consideran medidas adicionales para paliar la disminución en el salario de estos trabajadores, los ingresos de estos se verán disminuidos. Y si el Gobierno no trabaja sobre la formación de precios, de manera de contener la escalada de los mismos por las empresas, el impacto sobre el bolsillo será aún mayor.

No obstante, el impacto dependerá de cada salario que se abone al trabajador y de su composición familiar, los gastos que tenga para deducir y finalmente del comportamiento de los precios de la canasta familiar.

Javier Fuentes, gerente de Impuestos de Pgk Consultores