Moratoria “ampliada”: Condonación de intereses y sanciones

Moratoria “ampliada”:  Condonación de intereses y sanciones

La moratoria “ampliada” por la Ley 27.653 de “Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19” trae beneficios importantes en materia de condonación de sanciones e intereses que comentaremos seguidamente. 

Las multas y sanciones correspondientes a infracciones a los deberes formales cometida hasta el 31 de agosto de 2021, que no se encuentren firmes ni abonadas, quedarán condonadas siempre que con anterioridad al 15 de marzo de 2022 se haya cumplido la respectiva obligación formal.

En caso que la AFIP haya iniciado un sumario administrativo para aplicar la sanción en cuestión; el beneficio operará cuando el acto u omisión en juzgamiento se hubiere subsanado antes del 15/03/2022.

Si el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza; susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio; siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31/08/2021, inclusive.

Multas y sanciones

Las multas y demás sanciones correspondientes a infracciones de obligaciones sustanciales (v.gr. omisión de impuestos, defraudación) devengadas hasta el 31/08/2021 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que: (i) no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.653 (11/11/2021), y (ii) la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

Un ejemplo: la rectificación o presentación de una declaración jurada del Impuesto a las Ganancias; por el período 2019 luego de iniciada una fiscalización podría encuadrar en una figura infraccional de omisión de impuestos. Sin embargo, si el pago del impuesto resultante fue realizado antes del 11 de noviembre pasado, dicha infracción quedará condonada.

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad en vigencia de la moratoria ampliada; es decir, antes del 11/11/2021. En el ejemplo anterior, si se pagó el impuesto por el ajuste de inspección en cuestión, pero no los intereses, éstos quedarán condonados. La condonación será aplicable, asimismo, a los intereses transformados en capital.

Resarcitorios y punitorios

De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a anticipos no ingresados, la condonación procederá cuando la declaración jurada del período fiscal correspondiente se encuentre vencida al 31 de agosto de 2021 y presentada a la fecha en que finaliza la posibilidad de acogerse a la moratoria “ampliada” (15/03/2022), según indica la reglamentación de la AFIP. 

Continuando con nuestro ejemplo, luego de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2019; la AFIP recalculará a través del Sistema de Cuentas Tributarias los anticipos del período siguiente; (2020) sobre la base del mayor impuesto que surja como consecuencia del ajuste de inspección.

Si bien sostenemos la improcedencia de tales anticipos; lo que invalida la liquidación de intereses, aquí la Ley 27.638 viene a poner fin a la discusión; para evitar toda duda los condona; con ello los intereses de los anticipos no ingresados del periodo 2020, sobre el cual ya se cuenta con la declaración presentada; no tendrán posibilidad de ser reclamados por el Fisco Nacional. Y obviamente, tampoco los anticipos, pues la declaración jurada del período contra el cual se imputarán ya está vencida y presentada. 

Reglamentación

La reglamentación de la AFIP -Resolución General 5101; establece que el beneficio de condonación de intereses y multas que aquí hemos comentado, se registrará; una vez cumplidos los distintos requisitos- en el “Sistema de Cuentas Tributarias” o en el servicio denominado “CCMA ; Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, según corresponda. Habrá que estar atentos y, llegado el caso de que no se registren estos beneficios, efectuar el reclamo correspondiente.

Recordamos que existen también condonaciones de sanciones y de intereses par quienes regularicen sus obligaciones fiscales con la Afip a través de la moratoria.