Impuestos a las ganancias: Se deben hacer aportes a una sociedad de garantía recíproca

Impuestos a las ganancias: Se deben hacer aportes a una sociedad de garantía recíproca

Aunque es una alternativa poco conocida, los contribuyentes alcanzados por el impuesto a las ganancias tienen una opción para dejar de pagar el tributo. Con el visto bueno de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los argentinos pueden deducir hasta el 100% del impuesto a las ganancias por los aportes que se realicen a una sociedad de garantía recíproca (SGR).

Las SGR son sociedades comerciales que tienen el objetivo de facilitar el acceso al crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas a través del otorgamiento de garantías, una figura que se creó en 1995. Estas garantías son respaldadas por un fondo de riesgo compuesto por los aportes que realizan los denominados socios protectores, es decir, personas humanas o jurídicas que le dan su dinero a la SGR para, a cambio, obtener un beneficio impositivo.

La mecánica es sencilla. Por cada aporte que realiza un contribuyente a una SGR, se le deduce de la base imponible del impuesto a las ganancias del mismo año fiscal. La única condición es que dicho aporte deberá permanecer 24 meses en el fondo de riesgo. Entretanto, esa plata es invertida en distintos activos financieros, como plazos fijos, bonos argentinos en dólares, bonos corporativos, entre otros.

Impuestos y sanciones

«En caso de que no se cumpla el período de permanencia de dos años, el fisco ajustará el impuesto y aplicará sanciones. La SGR está obligada a informar dicha situación ante la AFIP, y los contribuyentes quedarán gravados o exentos según el tipo de operación. En la práctica es imposible distinguir la integración de los resultados que se asignan», dijo el tributarista Santiago Sáenz Valiente.

Para neutralizar el impuesto completamente, el contribuyente debe realizar un aporte por el mismo valor que su base imponible. Por ejemplo, si un contribuyente tiene una base imponible del impuesto a las ganancias por $5 millones al año, tendría que pagarle a la AFIP alrededor de $1.620.000 (32%, aunque dependerá de otras consideraciones).

Si, en cambio, deposita los $5 millones en la SGR, no tendrá que pagarle al Estado y trimestralmente el fondo de riesgo liquidará los rendimientos.

Fuente: LaNación