Gobierno fijó en 0% las retenciones a las exportaciones de servicios tecnológicos

Gobierno fijó en 0% las retenciones a las exportaciones de servicios tecnológicos

El Gobierno fijó en 0% las retenciones a las exportaciones de servicios tecnológicos, al reglamentar la Ley de Economía del Conocimiento.

Lo hizo a través del Decreto 1034/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.

La ley tiene como objetivo promover nuevas tecnologías y generar valor agregado.

También apunta a fomentar el empleo de calidad y facilitar el desarrollo de pymes.

Además propone aumentar las exportaciones de empresas que se dediquen a la industria del software; la nanotecnología y  la biotecnología.

También a las industrias audiovisual, aeroespacial y satelital; la ingeniería para la industria nuclear y la robótica, entre otras actividades.

La Subsecretaría de Economía del Conocimiento convocará a las empresas del sector para conformar la primera mesa sectorial.

Será un ámbito de diálogo en el cual se explicarán en detalle los alcances de esta Ley y se trabajará en un plan de acción conjunto de cara a 2021.

Los beneficios para las empresas

La Ley 27.570, sancionada en el Congreso en octubre de este año, ofrece beneficios fiscales para fomentar las actividades de este sector.

Entre ellas, está la reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa.

Y una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales.

Además el Gobierno fijó en 0% la alícuota de los aranceles de las exportaciones de servicios para las empresas que cumplan con todos los requisitos de la ley y se inscriban en el Registro.

Hasta ahora, la alícuota que pagaba este sector por los derechos de exportación era del 5%.

Asimismo, la normativa otorga beneficios adicionales en las contribuciones patronales para las empresas que empleen mujeres, personas con discapacidad, residentes en zonas de menor desarrollo, travestis y transexuales.

Para poder inscribirse al Registro, las empresas deberán demostrar que el 70% de facturación corresponde a la actividad promovida.

En caso de no poder demostrar esa exigencia, se establecen criterios como el carácter estratégico de la firma.

También el porcentaje de personal afectado a las actividades promovidas; y el grado de desarrollo de las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D).