Los bancos podrán comprar dólar oficial para cancelar deudas

Los bancos podrán comprar dólar oficial para cancelar deudas

El BCRA permitirá a las entidades financieras acceder al mercado oficial para cancelar deudas con bancos extranjeros, siempre que los fondos se hayan aplicado a préstamos comerciales a empresas residentes.


El Banco Central ( BCRA) dispuso una excepción al cepo cambiario para la precancelación de préstamos tomados por los bancos con sus filiales en el exterior. En ese caso, las entidades financieras podrán acceder a dólares al tipo de cambio oficial.
Mediante la comunicación “A” 6908, la autoridad monetaria estableció que “las entidades financieras tendrán acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de líneas de crédito comerciales otorgadas por entidades financieras del exterior y aplicadas a la financiación de operaciones de exportación o importación de residentes”. Asimismo, la norma fijó que “podrán acceder para precancelar dichas líneas de crédito en la medida que la financiación otorgada por la entidad local haya sido precancelada por el deudor”.

Se trata de una ligera apertura del cepo para casos muy específicos en los que un banco tomó una línea de crédito en dólares con una entidad extranjera con el objetivo de, a la vez, prestarle a una compañía argentina para financiarle una exportación o importación. Bajo esos supuestos, la regulación establece que los bancos podrán acceder al mercado cambiario oficial para cancelar o precancelar esas líneas de crédito. En este último caso, se podrá realizar siempre y cuando la empresa deudora haya pagado en forma anticipada la deuda.

La flexibilización publicada la semana pasada para precancelar deudas se suma a otras decisiones similares informadas anteriormente por el BCRA. Una de ellas, establecida en octubre, es la posibilidad de netear operaciones simultáneas de exportación e importación para las compañías que hagan ambos tipos de transacciones.

Otra excepción, más reciente, permite a las empresas comprar dólares al valor oficial con el objetivo de girar utilidades. Para ello, el BCRA fijó una serie de requisitos. El primero es que sólo pueden hacer esta operatoria aquellas compañías que ingresen dólares y los liquiden al tipo de cambio oficial en concepto de “aporte de capital”. El segundo punto es que

Podrán hacerlo bancos que hayan tomado préstamos de entidades extranjeras para prestar a compañías argentinas

Si la compañía paga el préstamo por anticipado, el banco podrá precancelar la deuda con el exterior

la empresa debe esperar 30 días desde la liquidación en pesos de los aportes para volver a comprar los dólares y, a la vez, sólo podrá girar el 30% del monto ingresado.
La nueva normativa no invalida al marco regulatorio previo, que impide a las personas jurídicas acceder al mercado cambiario oficial para pagar préstamos financieros tomados con sus casas matrices. Esos casos siguen presos del cepo ya que el BCRA entiende que, de habilitarlos, podrían generarse préstamos o compras ficticias entre casas matrices y filiales locales con el único objetivo de fugar divisas al tipo de cambio oficial.

Fuente: Cronista