Las transferencias de plazos fijos no pagarán impuesto

Las transferencias de plazos fijos no pagarán impuesto

El Gobierno eximió del pago del impuesto a los débitos y créditos bancarios a las transferencias de dinero destinadas a la constitución de depósitos a plazo fijo.

La medida tiene por objetivo favorecer la competencia entre los bancos, en el afán de las autoridades económicas de que estos les transfieran a sus clientes parte de las tasas que paga el Banco Central por tomar pesos a través de las Leliq. El instrumento de política monetaria alcanzó el nivel récord de 73%.

La medida fue adoptada mediante un decreto firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne. La norma hace uso de la facultad que tiene el Poder Ejecutivo de eximir o reducir alícuotas de gravámenes a los contribuyentes, ya que la creación o suba de impuestos está reservada al Congreso.

Mientras que la tasa de interés que el Central les paga a los bancos para sacar pesos del mercado, a fin de controlar la inflación, es del orden del 73% anual, estos a su vez pagan a sus clientes entre 45% y 50%. Macri había reclamado a las entidades que le mejoren la tasa al público por los depósitos, y para ello modificó las normas de integración de encajes para autorizar a que puedan invertir en Leliq el 100% de lo que tomen por plazo fijo.

Por otro lado, el Banco Central salió hace unos días con una resolución inédita hasta ese momento, que fue la de autorizar a que los clientes puedan transferir su dinero de una entidad financiera a otra para constituir depósitos sin necesidad de tener una cuenta en el banco que recibe la plata.

Desde el home banking, el ahorrista puede ahora dejar sus datos de identificación. Cuando hace ello, el sistema genera un número de CBU al cual el banco donde tiene cuenta el cliente tendrá que mandar los fondos. Cuando se vence el certificado de depósito, el cliente puede renovar, u ordenar al banco que le mande el dinero a su cuenta de origen.

El denominado impuesto al Cheque hasta ahora no gravaba esta clase de depósitos siempre y cuando se hiciera todo dentro del mismo banco. Es decir, una persona generaba un débito en su cuenta corriente o caja de ahorro y lo pasaba a plazo fijo.

Al vencimiento, el cliente tenía que renovar por la totalidad de capital e intereses. De ese modo, no era alcanzado por el gravamen, que es de 0,6% por el débito y otra alícuota igual por el crédito.

Mediante el Decreto 301/2019 el Gobierno modificó solo una palabra de la reglamentación para permitir que los fondos puedan ir de banco a banco sin que el cliente tenga que pagar 0,6%.

Originalmente, decía que la eximición procedía si la acreditación o débito se producía en “la cuenta” de su titular. Ahora dirá en “una cuenta” del titular. De modo que si una persona tiene una cuenta y un depósito a plazo fijo en el Banco A y otra cuenta en el Banco B y quiere pasarse a la segunda entidad porque le ofrecen una mejor tasa de interés, no tendrá que pagar el distorsivo Impuesto al Cheque, siempre que no haga retiros parciales.

Ámbito Financiero