EL BCRA aplica más regulaciones para las Fintech

EL BCRA aplica más regulaciones para las Fintech

Las firmas financieras que trabajan de manera online ya triplican la cantidad de bancos tradicionales. Las fintech hacen foco en llevar todos los servicios financieros al teléfono celular.

En un contexto donde en los últimos meses los servicios financieros soportados a través de plataformas digitales han comenzado a ser “el modelo de negocio” para la industria financiera, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) efectúa una serie de adecuaciones a las normas de «Otros Proveedores No Financieros de Crédito».

“Otros Proveedores No Financieros de Crédito” OPNFC

El BCRA ha definido como “Otros Proveedores No Financieros de Crédito” (OPNFC) a las empresas que, sin ser entidades financieras, realizan – como actividad principal o accesoria– oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas a personas (humanas y jurídicas) tanto para la compra de bienes y/o servicios como sin destino específico.

Esta definición comprende, entre otros, a las empresas fintech de crédito, las empresas emisoras de tarjetas de crédito por las financiaciones que no se rigen por la Ley de Tarjetas de Crédito, y a las empresas de venta de electrodomésticos que ofrecen financiaciones.

Con el objetivo de evaluar la importancia sistémica de los OPNFC y dar a conocer indicadores crediticios del sector y el tipo de empresas que lo componen, en junio de este año, el BCRA elaboró por primera vez un informe sobre los “Otros Proveedores No Financieros de Crédito”, en el cual se indica que la cantidad de deudores que tienen asistencias con los OPNFC alcanzan alrededor de 4 millones de personas.

De este total, 2,3 millones de personas también poseen deudas con el sistema financiero. Cabe mencionar que estos sujetos ya totalizan 288, por lo que en la actualidad triplican la cantidad de entidades financieras que a hoy alcanzan las 78.

Las primeras regulaciones

Las primeras regulaciones que el BCRA estableció sobre los OPNFC datan del 2014, año en el cual habitó un registro para la inscripción de estos sujetos, al mismo tiempo que dispuso, entre otros aspectos, el deber de suministrar información sobre las financiaciones que otorguen, clasificando a sus deudores en función de su mora, según los criterios aplicables para la cartera de «consumo o vivienda» y de las disposiciones sobre recategorización obligatoria, que exigen las normas del BCRA. Hasta antes de las nuevas regulaciones, quienes no se encontraban inscriptos en el citado registro veían limitado el acceso al financiamiento en caso de tener que recurrir a las entidades.

En octubre de 2020, a través de la comunicación “A” 7146, el BCRA estableció que -con plazo máximo hasta el 1° de diciembre de 2020 -, deben inscribirse en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito”, aquellos que superen los $ 10 millones de financiaciones otorgadas. Como agregado a las normas anteriores, dicha inscripción es obligatoria, soliciten o no asistencia crediticia a entidades financieras.

Sanciones

Un aspecto no menor a destacar, es que, a partir del 1° de diciembre de 2020, tanto los proveedores no financieros de crédito como los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras, por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas que dicte el BCRA para regular su actividad; entre las que se encuentran –previo sumario a los imputados- desde llamados de atención, apercibimientos y multas, hasta inhabilitaciones y revocación de la autorización para funcionar.

Las fintech dieron asistencia financiera a cerca de 4 millones de personas. cobrado los OPNFC en los últimos años, particularmente acelerado su crecimiento en la pandemia, es de esperar que nuevas normas continúen regulando a estos sujetos, por lo que deberán destinar esfuerzos para cumplimentar un cronograma que en ciertos aspectos se regirá por la Ley de Entidades financieras y disposiciones específicas aplicables a las entidades financieras tradicionales.

(*) Socia División de Bancos y Serv. Financ. de Lisicki Litvin y Asociados.

Fuente: Clarín