La AFIP permite registrar nuevas empresas y emprendimientos a distancia

La AFIP permite registrar nuevas empresas y emprendimientos a distancia

Después de cinco meses de cuarentena, la AFIP creó un aplicativo digital que permitirá a nuevas sociedades gestionar su código único de identificación tributaria (CUIT).

De esta manera la AFIP permite registrar nuevas empresas y emprendimientos a distancia.

Hasta ahora, las nuevas sociedades o modificaciones de datos no se podían tramitar en forma virtual.

Emprendedores y negocios que se formaron o adaptaron durante los días de cuarentena esperaban esta medida para regularizar su situación.

Aunque todavía falta resolver el problema de la inscripción a Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires y provincias

Desde el lunes se podrá gestionar el CUIT de personas jurídicas y modificaciones de datos a través del trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”del servicio “Presentaciones Digitales” en la Web de la AFIP.

Las agencias de la AFIP atienden de manera presencial sólo con turnos previos en las zonas en las que rige el aislamiento social, lo que imposibilita dar curso a todos los trámites en algunas de esas dependencias.

El trámite por el servicio web lo pueden realizar los representantes legales de las personas jurídicas que, como consecuencia del aislamiento social no puedan concurrir a la Agencia de la AFIP correspondiente.

Esta modalidad es optativa para las personas jurídicas cuyo domicilio se encuentre en alguna de las áreas geográficas del país en etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

La documentación para la obtención de la CUIT y la vinculación de la clave fiscal del representante legal de la persona jurídica debe presentarse en archivos digitales.

Esta debe estar suscripta por el mismo y certificada por escribano público o, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.

Esto impedirá certificar la documentación a escribanos que no tengan firma digital.

Luego de la presentación, la AFIP podrá requerir la documentación de respaldo correspondiente notificándolo por alguno de los medios que prevee la Ley 11.683.