Desde hoy será mas fácil dar de baja el servicio contratado con las telcos

Desde hoy será mas fácil dar de baja el servicio contratado con las telcos

La Secretaría de Comercio dispuso que las empresas de telecomunicaciones tengan en sus web, “a simple vista y en el primer acceso, el link por el cual los usuarios podrá solicitar la baja del servicio contratado”, según publica el Boletín oficial en su edición de hoy:

Por otra parte la resolución 316 del Ministerio de Producción obliga aque el horario de atención al cliente de no serà menor a la franja horaria que las compañías destinan a captar nuevos clientes.

Ambas normativas aplican a las empresas de telefonía (fija y móvil), internet y de televisión paga.

Los considerandos de la regulación muestran que los proveedores de telecomunicaciones tendrán entre los datos del cliente la fecha de contratación del servicio y la fecha y hora en la que se solicitó la baja.

“A partir de la solicitud de rescisión, el proveedor de servicios dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja”, precisó la norma.

Respecto de los horarios de atención al consumidor, la Secretaria de Comercio fijo que las empresas “que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente”.

Digamos, si la empresa  tiene personal en un Call Center para captar por teléfono nuevos clientes y venderles más servicios de 8 a 21 horas, debe dedicar igual cantidad en su horario para consultas y/o reclamos.

“Cuando los proveedores brindaren el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a 8 horas por día de lunes a viernes hábiles”, indicó la medida.

También invitaron a otras empresa menores a que “se adhieran a las previsiones de la presente norma”.

La norma es por ahora de aplicación para las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión, pero la Secretaría de Comercio delegó en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor la facultad de incluir otros rubros.

Fuente: Secret. de Comercio