Con comisiones y horas extras en el cálculo; el bono de fin de año lo cobran menos empleados

Con comisiones y horas extras en el cálculo; el bono de fin de año lo cobran menos empleados

Las horas extras, los premios, los adicionales, las sumas no remunerativas y las comisiones que se pagan en el mes diciembre se toman en cuenta para el cálculo del tope salarial neto (para después de los descuentos de jubilación y Salud) de $ 185.859 para cobrar el bono de hasta $ 24.000. Lo único que no se considera es el importe del medio aguinaldo.

Así confirmaron en el Ministerio de Trabajo. En consecuencia los trabajadores del sector privado cuyo salario devengado o de bolsillo de diciembre sumando todos los rubros, sea igual o inferior a $ 161.859 y cuya jornada sea completa, el bono será de $ 24.000.

En tanto, los trabajadores del sector privado ( incluye trabajo agrario, construcción y Casas Particulares) cuyo salario neto devengado en el mes de diciembre sea superior a $ 161.859, tendrá derecho al cobro del bono por la diferencia entre ese importe y $ 185.859 del salario neto de diciembre. Por ejemplo, si un trabajador devenga una remuneración neta en diciembre de $ 170.000 cobrará como bono $ 15.859. Y se percibe 180.000, cobrará $ 5.859. Y, si un trabajador devenga una remuneración neta en diciembre de $ 190.000, no tiene derecho al cobro del bono.

A su vez, se permite que el bono pueda ser absorbido hasta su concurrencia de todo pago por única vez (remunerativo o no) que se haya acordado por Convenio Colectivo de Trabajo y para cancelar entre los meses de noviembre/22 y enero/23.

Menos de 4 millones

En consecuencia, se estima que con todos estos agregados al momento de calcular el sueldo devengado de diciembre podrían cobrar el bono menos de los 4 millones de trabajadores que se estimó inicialmente.

La decisión de otorgar el bono recibió críticas de las cámaras empresarias, desde la UIA, construcción y cámaras de comercio con el argumento de que las cuestiones salariales se discutieron y se están discutiendo en las paritarias, donde los acuerdos se alcanzan con los sindicatos de cada sector.

El Decreto de Necesidad y Urgencia, que lleva el N° 841/2022, también aclara que cuando el trabajador se desempeñe menos horas que la jornada legal o convencional, percibirán el bono en forma proporcional. En el caso de los y las trabajadores de Casas Particulares, para el cálculo de la proporción, la jornada total de referencia es de 192 horas mensuales, aclararon en Trabajo (y no las 160 que habían trascendido anteriormente). Así, el Personal doméstico que trabaja 64 horas mensuales (8 horas dos veces por semana), cobrará $ 8.000.

“Entendemos que se deberá pagar una vez que el empleador conozca cuál será la remuneración neta devengada durante el mes de diciembre por cada trabajador (por ejemplo. Si la remuneración está sujeta a variables y requiere de la información del mes para cerrar las liquidaciones). De ser posible, durante el mes de diciembre, ya que en el DNU destaca que “será abonada en el mes de diciembre de 2022”, según el asesor de empresas, Marcelo Aquino.

Exento de cargas sociales

Por otro lado, el bono al definirse como una asignación extraordinaria y por única vez de acuerdo con el art. 6 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), está exento del pago de las cargas sociales

porque sólo tributan aportes y contribuciones las gratificaciones “que tengan carácter de habituales y regulares”, señaló Aquino.

El DNU especifica que en el caso de “las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyM podrán deducir lo pagado la mitad de lo pagado por el bono de los anticipos del Impuesto a las Ganancias” según términos y condiciones que establezca la AFIP.

En el caso de los empleadores de Casas Particulares, el importe del bono es deducible de Impuesto a las Ganancias, en los mismos términos que el pago de los sueldos y contribuciones patronales, hasta el límite anual de la ganancia no imponible (Mínimo No Imponible) de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP.

El monto máximo a deducir por sueldos y cargas sociales es para 2022 de $ 252.564,84.

Fuente: Clarín