CNV modificó operatoria de MEP y CCL

CNV modificó operatoria de MEP y CCL

La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó el mecanismo de compra venta de bonos soberanos denominados y pagaderos en dólares.

A través de los cuales se accede a dólar MEP y CCL.

Y limitó por 15 días la venta de las divisas que se obtienen, para evitar el arbitraje con otros activos dolarizados.

La Resolución 962/23 que se publicó hoy en el Boletín Oficial así lo establece.

Dice que si una persona o empresa compró dólar MEP podrá enviar las divisas adquiridas a su cuenta bancaria, tal y como rige actualmente.

Solo que tendrá una restricción de 15 días para vender esos dólares contra activos dolarizados.

«Las resoluciones de CNV tienen una redacción compleja, pero eso no habilita a interpretarlas libremente”.

“La RG 962 no cambia nada la operatoria habitual del 99% de quienes hacen MEP y CCL”.

“Lo que hace, como su antecedente, la RG 907, es evitar arbitrajes por diferencias de precios entre títulos públicos y otros instrumentos”.

“Como se venía advirtiendo en los últimos días, distorsionando el mercado».

Así lo aseguró el titular de la CNV, Sebastián Negri, en su cuenta de Twitter.

En ese sentido, la decisión de la CNV que modificó la operatoria de MEP y CCL busca evitar los llamados «rulos».

Un mecanismo de arbitraje a través del cual se compra un activo por un precio bajo y se vende por otro más caro.

Teniendo así una diferencia inmediata.

La semana pasada, el Ministerio de Economía anunció que el Banco Central dejaría de intervenir en el mercado de bonos soberanos.

Para reducir la brecha de precios entre el dólar MEP y el CCL, que alimentó operaciones de arbitraje o «rulos» en las últimas semanas.

La normativa dispone que «los agentes podrán cursar órdenes para concertar operaciones con liquidación en moneda extranjera”.

“O para transferir valores negociables desde o hacia agentes depositarios del exterior”.

“Solo si durante los 15 días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares emitidos por la República Argentina bajo ley local o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los 15 días corridos subsiguientes».