Cepis: La segmentación tarifaria puede sin dudas traer inequidades y abre la posibilidad de judicialización

Cepis: La segmentación tarifaria puede sin dudas traer inequidades y abre la posibilidad de judicialización

Piden que se puedan descontar el alquiler y otros gastos esenciales de los ingresos que declara cada familia para intentar conservar los subsidios a la luz y el gas

Cepis, la entidad que en 2016 logró frenar en la Justicia el aumento de tarifas de gas que impulsaba Aranguren, sostiene que el régimen de segmentación que diseñó el gobierno “puede sin dudas traer inequidades y abre la posibilidad de judicialización”. Para atenuar esa situación pide establecer una serie de deducciones sobre los ingresos, tal como están contempladas para determinar la renta gravada en el impuesto a las ganancias.

El Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), entidad que adquirió notoriedad en 2016 cuando logró frenar en la Justicia el aumento de tarifas de gas impulsado por el entonces ministro de Energía Juan José Aranguren, le presentó este martes una carta al secretario de Energía, Darío Martínez, donde solicita que se puedan deducir el alquiler y otros gastos esenciales de los ingresos que declara cada familia para intentar conservar los subsidios a la electricidad y el gas por redes. “Su finalidad no es otra que determinar la verdadera ganancia neta del sujeto, independientemente de los ingresos que perciba”, sostiene Magalí Soldi, directora ejecutiva de Cepis.

El decreto 332/22 establece que aquellos hogares que tengan ingresos superiores a 3,5 canastas básicas totales tipo 2 del Indec (364.760 pesos, según los valores de junio) perderán los subsidios a la electricidad y el gas por redes de modo gradual en el plazo de 6 meses. Sin embargo, ese monto es independiente de la cantidad de miembros del hogar. Por lo tanto, para el sistema es lo mismo si en un hogar hay una persona sola, propietaria del inmueble, que gana 370 mil pesos que si vive una pareja con tres hijos y pagan un alquiler, por ejemplo, de 80 mil pesos por mes.

Cepis

“Sin entrar en la discusión acerca del mérito para establecer un valladar de tres y media canastas básicas totales, creemos que considerar al conjunto de las y los integrantes del hogar para el cómputo de ingresos puede sin dudas traer inequidades y abre la posibilidad de judicialización teniendo en cuenta las premisas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos ´Cepis y otros c/PEN s/amparo´”, advierte Cepis en la carta dirigida a Martínez.

En el caso Cepis, la Corte Suprema estableció en 2016 que “El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económica-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de confiscatoria, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar”.

A raíz de ello, propone algunos mecanismos para mitigar las inequidades que puede generar la implementación de la segmentación. Concretamente, proponen establecer una serie de deducciones sobre los ingresos, tal como están contempladas para determinar la renta gravada en el impuesto a las ganancias.

Deducciones

La propuesta de Cepis es que la reglamentación prevea expresamente la deducción de las sumas correspondientes a los siguientes ítems de vivienda, salud y seguridad social:

A) Vivienda

A1) Deducción del canon locativo mensual de la vivienda (única y de ocupación permanente) alquilada por el grupo familiar o alguno de sus integrantes, o

A2) Deducción de la cuota total del crédito hipotecario contraído para la adquisición o construcción de vivienda única y de ocupación permanente por el grupo familiar.

B) Salud

Deducción de las sumas abonadas con destino a obras sociales o medicina prepaga correspondientes al beneficiario/a y a las personas que revistan para el mismo carácter de cargas de familia, para aquellos sujetos cuya cobertura de salud no es descontada obligatoriamente por su empleador de la remuneración bruta total.

C) Seguridad social

Deducción del monto mensual aportado para fondos de jubilaciones o pensiones que se destinen a cajas previsionales (incluidas las de previsión para profesionales), respecto de aquellos sujetos que no sufran dicha detracción de su remuneración bruta mensual

Pedido de prórroga

Cepis aclara en su carta que la propuesta se realiza tomando en consideración el pedido de más de 30 asociaciones de usuarios y consumidores, entre la que figura la propia Cepis, para que se extienda la inscripción al registro hasta el 30 de septiembre y se postergue la fecha de inicio de la quita de subsidios hasta el 1 de octubre.

En esa carta las asociaciones no solo cuestionan el acotado plazo de inscripción sino también que no hayan sido incluidos en los canales de inscripción alternativos el Enargas, el ENRE y los entes reguladores provinciales de la energía eléctrica. “Esta situación presupone una falta de coordinación imprescindible entre la Secretaría de Energía y los organismos de control y regulación que fueron designados por el artículo 9° del Decreto 332/2022 como Unidades Operativas de Implementación de los Servicios que regulan”, remarcan.

También piden que “se exceptúe de la presentación de la Declaración Jurada a los beneficiarios de la Tarifa Social del gas y de la electricidad, de la Tarjeta Alimentar, de la Asignación Universal por Hijo y de todo poseedor de un plan social cuyo otorgamiento esté basado en la condición de pobreza o indigencia del beneficiario, incluyéndolos en forma automática al Nivel 2 de Menores Ingresos”.

Por último, las asociaciones reclamaron que “se informe fehacientemente cuál será el valor del costo pleno de la energía y potencia de la electricidad y el pago del costo promedio ponderado del gas que se utiliza para abastecer a la demanda prioritaria a pagar por los usuarios que dejen de percibir el subsidio del Estado nacional”. 

Fuente: Econojournal