Más límites a las operaciones con dólares financieros

Más límites a las operaciones con dólares financieros

La liquidación de los negocios con activos bursátiles realizadas con fines cambiarios deberán quedar acreditadas en cuentas bancarias a la vista y a nombre del mismo titular; el Contado con Liquidación (CCL) y el MEP, afectados

Las operaciones con bonos o acciones que se realicen con liquidación en moneda extranjera en la plaza local deberán abonarse mediante la transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en bancos locales o contra giro (cable) sobre cuentas bancarias a nombre del mismo cliente abiertas en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no aplican suficientemente, las recomendaciones del Grupo de Acción financiera Internacional (GAFI).

Por disposición del BCRA

Así lo dispuso el Banco Central (BCRA) al anunciar la metodología de pago y acreditación en moneda extranjera a los que deberán adecuarse los operadores locales, tras la apertura del mercado.

La nueva norma en ningún caso permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago efectivo (billetes en moneda extranjera) o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros. “Se terminó el comprar y vender para hacer operaciones cambiarias desde una cuenta abierta en una casa de bolsa: ya no podrás liquidar operaciones en esas cuentas, sino que tendrás que redireccionar los fondos a la cuenta bancaria en moneda extranjera a tu nombre. Creo que lo que buscan es terminar con el tan comentado rulo, explicó un experimentado operador local.

El rulo

El denominado “rulo” es un mecanismo para aprovechar la diferencia existente entre los distintos tipo de cambio surgidos tras la reinstauración del cepo y que, precisamente, tomó más vuelo cada vez que las restricciones se hicieron más duras. Se puede hacer con pesos para pasar a dólares (lo más común para los que buscan tomar coberturas) o con dólares para pasarse a pesos, para evitar liquidarlo al cambio oficial.

En el mercado sostienen que la norma busca controlar el volumen del contado con liquidación y apunta a que el BCRA aminore la pérdida de reservas que venía sufriendo al intervenir (se estimaban unos US$20 millones por rueda) para evitar que se dispare la brecha cambiaria.

Pero en los hechos, implica una ampliación del cepo al tender a trabar giros a cuentas de terceras personas en el exterior.

Desde el BCRA se defienden explicando que detectaron que algunos inversores o empresas que operaron contado con liquidación (CCL) dejaron los dólares obtenidos “en una cuenta que el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) con que operan tiene abierta en el exterior para, luego en la declaración jurada, hacerlo figurar como un crédito con la Alyc y evitar pagar impuestos por esos tenencia. Con esa mecánica también se eludía el pago del impuesto a débitos y créditos, cuando hacían el pase a pesos, porque los fondos quedaban para operar dentro de la cuenta comitente”.

Al respecto aseguran que los inversores o ahorristas que tengan sus cuentas declaradas van poder seguir operando dólar MEP o CCL.

Compra de bonos

“Van a poder pasar los fondos del banco a la su cuenta en la ALyC donde harán la compra de bonos: ahora si la liquidación de esos bonos se hace en divisas esos dólares tienen que acreditarse en la cuenta del banco que fue origen del movimiento. Ya no podrán quedarse allí. En el caso del CCL, lo mismo, y para eso la cuenta externa tiene que estar declarada y a tu nombre”, apuntaron.

Desde el ente monetario aseguran que la norma apunta a terminar con la opacidad de algunas operaciones. “Los organismos reguladores detectaron prácticas que dificultaban el seguimiento de la ruta de los fondos, lo que podría dar origen a denuncias ante la Unidad de Información Financiera (UIF), y pudieron comprobar operaciones que facilitaban en algunos casos la elusión y en otros la evasión de impuestos. Es algo que nos observan además desde el GAFI”, señalaron.

La norma que se aplica ahora estuvo vigente desde 2005 (por lo que es previa a cualquier cepo) y hasta la desregulación total del mercado en 2016.

Estándares internacionales de prevención del lavado

El BCRA en su comunicado hizo notar que la disposición que rige desde la apertura de las operaciones se ajusta “a los estándares internacionales de prevención del lavado de activos y elusión y evasión fiscal” . Apunta a dar “mayor transparencia a las operaciones” y a que los organismos de control puedan “mejorar su fiscalización”. “Están alineadas con las recomendaciones de organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”, insisten, por eso quedan bloqueadas las operaciones hacia cuenta bancarias abiertas en países incluidos en este listado.

En el mercado aseguran que esto dejará bloqueadas las operaciones con los denominados dólares financieros y afectará los negocios de las ALyC y casas de bolsa que más se habían especializado en los negocios con activos pero con fines cambiarios“A varias las va a hacer temblar”, dijo enigmático un experimentado operador de la City porteña.

Fuente: La Nación