Más de 5.000 solicitudes de residencia legal de argentinos ante los consulados de Uruguay

Más de 5.000 solicitudes de residencia legal de argentinos ante los consulados de Uruguay

Se tramitaron más de 5000 solicitudes de residencia legal de argentinos ante los consulados de Uruguay y algunos de ellos tramitaron su baja fiscal en la AFIP

Así se desprende de las conclusiones anunciadas hoy en el webinar “Residencia Fiscal en el Río de la Plata” organizado por Rica Consultores del que participaron más de 150 asistentes virtuales de la región. Estas solicitudes, que corresponden a los últimos 12 meses, constituyen el paso previo para la configuración de la residencia fiscal en el vecino país.


En una Mesa Redonda integrada por los tributaristas Ricardo Riveiro, Socio Fundador de Riveiro & Asociados, Daniel Lejtman, Socio en Lisicki, Litvin & Asociados, Horacio Rotella, Socio en Navarro Castex Abogados y Sebastián Mancuso, Socio de Impuestos en Grupo GNP, por el lado de Argentina; y el Cr. Ricardo Domínguez y la Cra. Natalia Elizalde, como especialistas de Uruguay, se abordaron estas temáticas, considerando no solo los aspectos normativos, sino también cuestiones prácticas y casos reales que han sido sometidos a la consideración de las autoridades fiscales argentinas.

“Hemos organizado el panel de expertos de manera tal que quienes nos siguieron pudieran tener información completa de cuáles son los puntos destacados del proceso, desde la baja en Argentina, hasta el alta en Uruguay”, explica el Cr. Ricardo Domínguez, Socio Fundador y Director Ejecutivo de Rica Consultores.

A continuación, algunos de los puntos destacados por los panelistas del Webinar:

Baja Fiscal en Argentina

Sebastián Mancuso: Quienes opten por solicitar la baja de la residencia fiscal en Argentina frente a la AFIP deberán cumplir uno de los dos siguientes requisitos: adquirir la condición migratoria de Residente Permanente en un estado extranjero, la cual se adquiere tramitando la residencia legal en dicho país, o permanecer en forma continuada en el exterior, durante un período de 12 meses (se permite hasta 90 días de presencias temporales en el país).

La vigencia de la baja fiscal comienza a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel que se adquiera alguno de los requisitos antes mencionados (residencia permanente en un Estado extranjero o se cumpla el período de 12 meses en el exterior). En cuanto a dónde acreditar la baja, puede ser en la AFIP o ante el Consulado Argentino en Uruguay, dependiendo si el trámite lo inicia antes o después de ausentarse de territorio argentino.  

Aplicación del Convenio entre Uruguay y Argentina

Ricardo Riveiro: Ambos países tienen un Convenio “Rioplatense” para evitar la doble imposición, que no sigue estrictamente el modelo OCDE. El aspecto más importante a analizar es el centro de intereses vitales (dónde residen mi conyugue e hijos menores de edad), no necesariamente dónde trabaja la persona. En cuanto a los días de permanencia, vendrían en un tercer escalón de relevancia. Los métodos para evitar la doble imposición permiten que el impuesto pagado en un país se considere como un crédito en el otro país, siempre que en el caso de Uruguay dichos ingresos estén gravados.

Planificar la radicación internacional

Ricardo Domínguez: El anfitrión de la jornada comentó los aspectos personales, familiares y sociales que implican una mudanza internacional y enfatizó el concepto de libertad como base para una adecuada toma de decisión. Asimismo, compartió con los asistentes un dato relevante: la Argentina exige residencia legal permanente en un tercer país para que el contribuyente pueda procesar su baja como tal ante la AFIP.

Configurar Residencia Fiscal en Uruguay

Natalia Elizalde: Especializada en tributación internacional, explicó los criterios vigentes para que una persona física sea residente fiscal y tribute en el país vecino. Entre ellos están los de permanecer más de 183 días en Uruguay en el año calendario (se consideran ausencias esporádicas que no deben ser mayores a 30 días en año fiscal) y que se radique en territorio uruguayo el núcleo principal o base de actividad, e intereses económicos o vitales (considerados los cónyuges e hijos menores de edad). En este último punto, Elizalde advirtió que es necesario presentar elementos acreditantes.

Controles de la AFIP a los contribuyentes que “se escapan”

Horacio Rotella: Los controles y entrecruzamiento de datos, actuales reducen las posibilidades de que las personas no declaren su dinero ubicado en el exterior. Los intercambios de información pueden ser a pedido del Fisco o automáticos (CRS, Common Reporting Standard), en fechas pre determinadas. Dicho intercambio no es de cualquier tipo de información y sin requisitos dado que lo que se persigue es evitar las denominadas “expediciones de pesca”, que tienen un valor especulativo.

La planificación antes, para facilitar el día después

Daniel Lejtman: Se refirió al “día después”. El contribuyente solicita su baja, teniendo en cuenta todo lo considerado anteriormente, pero luego la AFIP relevará si se justifica dicho cese como contribuyente fiscal. Una vez más, se tiene en cuenta si uno es contundente con su lugar de residencia, observando dónde está el centro de intereses vitales o contando la cantidad de días en el año. Entre las pautas de la AFIP están la de revisar la validez de la baja, verificar que la persona haya gestionado el cambio de domicilio en su DN  y que haya designado Responsable Sustituto para presentar declaraciones juradas. Lo anterior no excluye tareas de fiscalización y monitoreo posteriores a la baja concedida.

Finalmente los expositores analizaron algunos casos prácticos con el fin de aplicar los criterios normativos y de fiscalización desarrollados en el Webinar.