Hacienda dispone la ampliación y emisión de Letes por US$ 2.500 millones

El Ministerio de Hacienda dispuso la ampliación y la emisión de Letras del Tesoro (Letes) por US$ 2.500 millones, a través de una resolución conjunta de las secretarías de Finanzas y de Hacienda.

La resolución 52/2019 determinó la ampliación de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento el 15 de noviembre de 2019, emitidas el 8 de abril último, por un monto de hasta valor nominal original de US$ 1.000 millones.

Además, decidió la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento el 28 de febrero de 2020 por un monto de hasta valor nominal original US$ 1.500 millones.

Estas Letes se emite con fecha de mañana, un plazo de 217 días y amortización: íntegra al vencimiento.

La licitación se hará a descuento, es decir con cupón cero, y estos instrumentos serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país, indica el texto publicado hoy en el Boletín Oficial

Lo que dice la publicación

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 15 de noviembre de 2019” (Código ISIN: ARARGE5207E8), emitidas originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 30 del 8 de abril de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-30-APN-SECH#MHA), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses mil millones (VNO USD 1.000.000.000), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 28 de febrero de 2020” por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses mil quinientos millones (VNO USD 1.500.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 26 de julio de 2019.

Fecha de vencimiento: 28 de febrero de 2020.

Plazo: doscientos diecisiete (217) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: dólares estadounidenses.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: cupón cero (a descuento).

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1 º y 2º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Fuentes: TELAM / Boletín Oficial