Gobierno suprimió comisiones fijas de tarjetas

Gobierno suprimió comisiones fijas de tarjetas

El gobierno nacional suprimió las comisiones fijas de las tarjetas de crédito que se cobra a los comercios.

Así fue como decidió simplificar la operatoria con tarjetas de créditos, incorporando nuevas modalidades de uso con tecnología digital.

El Gobierno explicó que «debe derogarse la Ley 14.499, que en algunos casos operaba como un freno al otorgamiento de créditos”.

“Y que es necesario realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito”.

“Adecuándolo a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización».

Fue en los considerandos del DNU que dio a conocer el miércoles por la noche el presidente Javier Milei.

En el capítulo VI de la ley que regulaba la operatoria de tarjetas, se establecía que las emisoras no podían cobrarles a los comercios.

Tasas superiores al 3% como comisión por las transacciones con crédito y de 1,5% por las que se realicen con débito.

A partir de la vigencia del DNU, el artículo 15 establece que «la entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer el público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito».

Con lo cual el Gobierno suprimió las comisiones fijas de las tarjetas.

Al mismo tiempo, el artículo 18 del DNU estipula que “los intereses punitorios no serán capitalizables».

«Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo,

Esto significa que aun cuando el tarjeta habiente no abone el mínimo de sus consumos, el emisor no podrá capitalizar los intereses devengados por su falta de pago.

En su artículo 22, el DNU obliga al emisor a “confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado”.

“Preferentemente en forma electrónica, de las operaciones que realizó el titular o sus autorizados»

En cuanto a la comunicación entre el emisor y el deudor,

Por otra parte, el artículo 25 dispone que «el resumen deberá recibirse con una anticipación mínima de 5 días anteriores al vencimiento de su obligación de pago”.

“Independientemente de lo que se pactó en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito”.

“En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico”.

“Durante las veinticuatro 24 horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar.