Fallo de Cámara ratifica facultad de los jueces de morigerar intereses excesivos en préstamos

Fallo de Cámara ratifica facultad de los jueces de morigerar intereses excesivos en préstamos

La Cámara Nacional en lo Civil remarcó la facultad de los jueces para morigerar intereses “excesivos”, y ratificó el fallo que fijó una tasa del 8 por ciento anual en un caso de ejecución de un préstamo en dólares con garantía hipotecaria, informaron hoy fuentes judiciales.

El contrato de mutuo celebrado entre J.D.A. (el prestamista) y A.C.L., cuyo incumplimiento dio lugar a la demanda por 72.860 dólares, preveía una tasa del 18 por ciento anual en concepto de intereses compensatorios, y del 2 por ciento mensual como punitorios por falta de pago.

“No resulta viable admitir tasas exorbitantes que contengan expectativas desmesuradas o desvinculadas de la modalidad de contratación”, sostuvo la Sala G de la Cámara, y recordó que los magistrados pueden reducir los intereses pactados “en cuanto violen la moral y las buenas costumbres”.

“Debe procurarse un adecuado equilibrio que tienda a resarcir al acreedor y a la vez evitar un crecimiento excesivo de la obligación, como también ser útil a los efectos de sancionar el incumplimiento imputable al deudor” del mutuo, enfatizó el tribunal al convalidar la tasa del 8 por ciento anual “en todo concepto”.

“En el caso se trata de una obligación en dólares estadounidenses, y la pretensión de aplicar los intereses acordados en el mutuo hipotecario se advierte manifiestamente excesiva”, consideraron los camaristas Carlos Bellucci y Gastón Polo Olivera.

“Cabe tener primordialmente en cuenta la variación de las pautas económicas ocurridas desde que se desarticuló el régimen de convertibilidad, la alteración producida en el tipo de cambio y la fluctuación del dólar en relación con la moneda nacional”, agregaron los camaristas.

Fuente: Télam