AFIP redujo alícuota de BBPP en dólar turista
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) redujo del 25% al 5% en la alícuota del adelanto de Bienes Personales.
Para las compras con tarjeta de crédito o débito de bienes y servicios que se efectúen en el exterior que superen los US$ 300 mensuales.
De esta forma, el tipo de cambio del llamado «dólar turista» pasó a ser de $ 657,9.
En lugar de los $ 731 por dólar que había que pagar hasta ayer.
Correspondientes a la suma del tipo de cambio oficial ($365,5) más el 30% del impuesto PAIS.
Además del 45% de Impuesto a las Ganancias y el 5% de adelanto de Bienes Personales.
Así lo dispuso a través de la Resolución General 5403 mediante la cual la AFIP modifica la RG 4815 de setiembre de 2020.
Que estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales.
Que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
Al que se denominó también «dólar Qatar».
De esta manera la AFIP redujo desde el 25% actual hasta el 5% la alícuota dispuesta en el inciso C del artículo 5° de la Resolución 4815.
Que refiere a las operaciones iguales o superiores a los US$ 300 para los casos de cambio de divisas.
Que realicen entidades financieras para el pago de la adquisición de bienes o prestaciones.
Al igual que locaciones de servicios que se efectúen en el exterior.
Y que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito.
La modificación también alcanza a las extracciones o adelantos en efectivo que se efectúen en el exterior.
Y las compras que se efectúen a través de portales o sitios virtuales.
Y cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.