AFIP redujo alícuota de BBPP en dólar turista

AFIP redujo alícuota de BBPP en dólar turista

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) redujo del 25% al 5% en la alícuota del adelanto de Bienes Personales.

Para las compras con tarjeta de crédito o débito de bienes y servicios que se efectúen en el exterior que superen los US$ 300 mensuales.

De esta forma, el tipo de cambio del llamado «dólar turista» pasó a ser de $ 657,9.

En lugar de los $ 731 por dólar que había que pagar hasta ayer.

Correspondientes a la suma del tipo de cambio oficial ($365,5) más el 30% del impuesto PAIS.

Además del 45% de Impuesto a las Ganancias y el 5% de adelanto de Bienes Personales.

Así lo dispuso a través de la Resolución General 5403 mediante la cual la AFIP modifica la RG 4815 de setiembre de 2020.

Que estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales.

Que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

Al que se denominó también «dólar Qatar».

De esta manera la AFIP redujo desde el 25% actual hasta el 5% la alícuota dispuesta en el inciso C del artículo 5° de la Resolución 4815.

Que refiere a las operaciones iguales o superiores a los US$ 300 para los casos de cambio de divisas.

Que realicen entidades financieras para el pago de la adquisición de bienes o prestaciones.

Al igual que locaciones de servicios que se efectúen en el exterior.

Y que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito.

La modificación también alcanza a las extracciones o adelantos en efectivo que se efectúen en el exterior.

Y las compras que se efectúen a través de portales o sitios virtuales.

Y cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.