Trabajadores eximidos volverán apagar ganancias

Trabajadores eximidos volverán apagar ganancias

En varias actividades se reducirá la suba salarial lograda en las paritarias o en los acuerdos con las empresas

Por la inflación y los aumentos salariales acordados en las últimas semanas, quedó ya desactualizado el piso salarial de $ 150.000 que exime del pago del impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia. Y asalariados que quedaron eximidos del pago del impuesto volverán a pagar Ganancias achicando, en el sueldo de bolsillo, el porcentaje de aumento salarial conseguido.

Es el caso, por ejemplo, de Bancarios, Camioneros y otros tantos gremios y empleados que cobran por encima del convenio.

Ante esta situación, en varios sindicatos dijeron a Clarín que el Gobierno debería revisar o subir ya ese piso – para lo cual está facultado por la nueva ley – porque de lo contrario una parte de los aumentos de salarios no irán al trabajador sino a la AFIP.

Con relación al porcentaje de aumento conseguido, partiendo de los $ 150.000, la reducción del sueldo podría llegar hasta un 10%, según solteros y casados con o sin hijos menores. Esto pasa porque la velocidad de la inflación llevó a que los $ 150.000 brutos, que se fijaron en enero cuando se elaboró el proyecto de ley y la pauta inflacionaria del Presupuesto era del 29%, quedaron atrasados por la suba de los precios.

Por ejemplo, en un caso límite, un aumento salarial del 40% a cobrar antes de fin de año puede transformarse en el bolsillo del trabajador en una suba de apenas el 26,1%.

Reclamos

Es un dato clave que en los reclamos individuales o en las paritarias deberán considerar tanto empleadores como trabajadores cuando por lo acordado el trabajador supere los $ 150.000 brutos.

Ejemplo. Un trabajador que entre enero y junio cobró $ 150.000 brutos, dejó de pagar Ganancias y tras los descuentos de jubilación y salud, su sueldo de bolsillo es de $ 124.500.

Desde julio le otorgan un aumento del 40% en cuotas y en diciembre ganará $ 210.000. A ese mes tendría un sueldo mensual acumulado de $ 175.000 brutos.

Con los cambios en la ley, en diciembre le descontarán Ganancias, no sobre los $ 210.000 brutos, sino sobre los $ 175.000. Para este caso para un soltero o soltera sin hijos la retención o descuento de Ganancias es de $ 17.362. En diciembre cobrará $ 156.938: $210.000 menos $ 35.700 (17%, jubilación y salud) menos $ 17.362 de Ganancias.

En definitiva con un aumento del 40% en cuotas, el sueldo de bolsillo subirá de $ 124.500 a $ 156.398 en diciembre: un aumento del 26,1%. Si no pagara Ganancias, debería cobrar $ 174.300 y cobrará $ 156.398: son $ 17.362 menos (o una baja de 10% en su salario de bolsillo). Además, en este ejemplo, en octubre cobrará menos que en septiembre, en noviembre menos que en octubre y en diciembre menos que en noviembre.

Para un casado con 2 hijos, en este ejemplo, con el 40% de aumento, en diciembre cobrará un 32,4% más que en junio. En el sueldo total, un 5,5% menos.

Los aguinaldos quedan alcanzados por el impuesto

Además, al superar los $ 150.000, los dos medio aguinaldos quedan alcanzados por el impuesto y la retención de Ganancias pega un salto y absorbe buena parte del aguinaldo.

El tributarista Cesar Litvin explicó que “en las remuneraciones que durante el año superan los $ 150.000 brutos, los asalariados se van a encontrar en la liquidación anual, que vence en abril del próximo año, con una sorpresa: que se ajusta el aguinaldo pagado en junio cuando el sueldo no superaba los $ 150.000, con una retención del impuesto bien significativa, dependiendo de cuán lejos se encuentra el nuevo salario del piso de $ 150.000″.

A partir de enero, los números cambian porque se ajusta tanto el piso salarial de $ 150.000 y el Mínimo no Imponible para todo 2022, Y dependerá de lo que pase con la inflación y los salarios para analizar el nuevo cuadro de situación en Ganancias. Pero lo retenido en 2021, retenido está, más el eventual ajuste impositivo sobre el aguinaldo de junio.

Todo esto pasa porque la nueva ley fijó un piso salarial de $ 150.000 y mantuvo sin cambio el mínimo no imponible (MNI) de Ganancias que, para un soltero o soltera sin hijos, es de $ 74.810 de sueldo neto.

En consecuencia cuando el trabajador supera los $ 150.000 o $ 124.500 netos, paga el impuesto sobre la diferencia con el MNI (no con los $ 150.000 brutos) de manera amortiguada hasta $ 173.000 y en forma plena y creciente cuando supera ese límite. Eso produce un salto en el pago del impuesto, disminuyendo el sueldo de bolsillo del trabajador.

Fuente: Clarín