Se agita la controversia sobre el valor de los inmuebles

Se agita la controversia sobre el valor de los inmuebles

Los contadores señalan que, aunque el dictamen de la AFIP sobre propiedades porteñas no es vinculante, el aplicativo solo admite esa opción; cuál es el conflicto y qué dice el organismo

Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP

La polémica sobre cuánto valen para la AFIP los inmuebles ubicados en la ciudad de Buenos Aires sumó un nuevo capítulo. Los contadores advierten que el aplicativo para la declaración del impuesto a los bienes personales no permite consignar un valor que no sea el que la AFIP considera correcto. Y que el sistema debería dar opciones, porque el dictamen emitido en marzo por el organismo recaudador no es vinculante para el contribuyente.

La cuestión de cuánto valen los inmuebles porteños para determinar el impuesto a los bienes personales sumó un nuevo capítulo a partir de la habilitación del aplicativo para hacer la declaración del tributo correspondiente a 2021. El formulario trajo una novedad que sorprendió a los contadores, que señalan que no se permite que la declaración se realice considerando un criterio diferente al de la interpretación sobre las valuaciones dada por la gestión de Mercedes Marcó del Pont.

En marzo de este año, la AFIP emitió un dictamen que va en el sentido contrario respecto de otro aprobado en 2018. En el nuevo se señala que la valuación fiscal homogénea (VFH) que aparece informada en las boletas del impuesto inmobiliario de la ciudad de Buenos Aires debe multiplicarse por cuatro y que el resultado obtenido es el número que debe declararse. Desde 2018 se consideraba correcto consignar el valor simple de la VFH.

Los inmuebles están alcanzados por Bienes Personales

La excepción es la vivienda, que desde 2018 está exenta hasta un cierto valor que, por el ejercicio fiscal 2021, es de $30 millones. Para definir el monto a declarar por las propiedades gravadas se observan dos valores y se toma el más alto: el de la adquisición menos una amortización anual, y el fiscal –el informado por cada jurisdicción– correspondiente a 2017, actualizado por inflación (por 2021 ese reajuste se hace multiplicando por 4,66).

En el caso de las propiedades ubicadas en la ciudad de Buenos Aires, además de la VFH, en las boletas del impuesto inmobiliario se consigna una unidad de sustentabilidad contributiva (USC), que es cuatro. Este multiplicador fue creado por la Legislatura porteña en 2012. Según la definición de la AGIP, es un índice de referencia para determinar el cálculo de tributos porteños; en la práctica, sin embargo, el gobierno de la ciudad sostiene que el coeficiente nunca fue usado.

El nuevo dictamen de la AFIP indica que, según su interpretación de lo que dice la ley, para declarar inmuebles en Bienes Personales se debe multiplicar la VFH por la USC. La estimación del organismo es que en CABA hay 226.000 inmuebles alcanzados por el impuesto que son la segunda propiedad de un contribuyente, y 7000 viviendas gravadas parcialmente, porque su valor excede los $30 millones.

La novedad de estos días es que el aplicativo para hacer la declaración jurada multiplica automáticamente por cuatro la cifra de la VFH, sin dar la opción de declarar el importe simple.

¿Debería permitirse esa alternativa?

El tema protagoniza por estos días diálogos en los foros de contadores. Consultados por la nacion, varios profesionales afirmaron que un dictamen del organismo es una opinión y no una normativa de cumplimiento obligatorio. Y que, por tanto, debería darse la opción para que, asumiendo el riesgo de un reclamo, se declare el bien con un criterio diferente al del organismo. La disposición 446, de 2009, define al dictamen como “una opinión técnica o jurídica de carácter no vinculante” para los contribuyentes.

“Hay una disconformidad enorme con lo que está pasando”, resumió Silvio Rizza, presidente de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Desde la AFIP, en tanto, defendieron nuevamente la postura adoptada por el dictamen de marzo, según el cual los funcionarios entienden que eso es lo que indica la ley que debe hacerse, y afirmaron que la opinión dada en 2018 “no había sido firmada por todas las áreas”. Además, en el organismo sostienen que está la posibilidad de que el contribuyente haga una presentación, si considera que la valuación es diferente a la indicada (si eso se hace en forma posterior a la presentación, advierten los contadores, hay costos financieros y administrativos).

La situación controversial existe desde que fue creada la USC en la ciudad. En 2013, la AFIP había dictaminado que, para Bienes Personales, debía consignarse el valor de la VHF multiplicada por la USC. En 2018, un dictamen expresó lo contrario. Con el dictamen 1/2022 se volvió a lo anterior. El nuevo escrito de la AFIP puede derivar en que personas antes no alcanzadas ahora sí deban abonar el impuesto, y en que quienes estaban tributando deban pagar un monto mayor. La cuestión impacta en personas con propiedades en CABA, sin importar si son o no son porteñas.

AFIP

“El aplicativo de la AFIP debería permitir que el contribuyente ingrese o la VFH, o el monto que resulte de multiplicar la VFH por cuatro; pero en la práctica, el aplicativo multiplica y no da opción”, afirmó Adriana Piano, contadora del estudio SMS, quien advirtió que, así, se produce una discriminación en el tratamiento a los inmuebles de la ciudad respecto de los de otras jurisdicciones.

Para el contador Ezequiel Passarelli, “la AFIP está legislando con el aplicativo”, algo que no debería ocurrir. Agregó que si un contribuyente decide aplicar la interpretación del dictamen de 2018, el organismo tiene las herramientas “para intimarlo a rectificar la declaración o para iniciarle el procedimiento determinativo de oficio” de lo que considera que debería abonarse. Entonces, el tema entraría en instancia de discusión.

La nueva interpretación de cómo valuar las propiedades fue hecha por el organismo en el marco de una intención más amplia, que es que los valores a declarar en Bienes Personales se vayan acercando a los precios reales de las propiedades. Hoy, en general, se está lejos de eso en todo el país. Pero tributaristas y economistas advierten que, más allá de la cuestión de las valuaciones, hay varias distorsiones en el esquema del tributo y que, en todo caso, debería haber una corrección integral: por ejemplo, se cuestiona que para determinar el impuesto no se tengan en cuenta los pasivos, y que el patrimonio más bajo alcanzado por el impuesto sea de un valor hoy muy desactualizado, dada la erosión provocada por la inflación y la devaluación acumuladas.

Un debate en otro ámbito

Según Passarelli, “es cierto que la valuación fiscal de CABA es significativamente más baja que la valuación fiscal de otras provincias, como la de Buenos Aires, lo que hace que haya una ventaja fiscal; pero el aplicativo no es el marco para plantear la discusión”. Por otro lado, apuntó que hay una “inseguridad jurídica extrema: hace tres años la AFIP tenía una postura y ahora tiene la postura totalmente contraria”.

“No corresponde que el aplicativo tome como único criterio válido el de la AFIP”, apuntó Martín Caranta, socio de Impuestos en el estudio Lisicki, Litvin & Asociados. Según agregó, el contribuyente “tiene derecho a opinar de otra manera” respecto de lo expresado en un dictamen.

Gabriela Russo, presidenta del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afirmó que si un contribuyente decide que el criterio válido es anterior, “podría efectuar la presentación y en una instancia posterior solicitar a la administración federal la devolución de los importes ingresados en exceso, como consecuencia de la sobrevaluación” que se considere que hubo.

Una inconsistencia

La contadora agregó, en forma coincidente con otros profesionales, que hay quienes opinan que los contribuyentes podrían declarar un valor tal que, al multiplicarse por cuatro, el resultado sea la VFH simple. Sin embargo, Russo advierte que hacer eso representa una inconsistencia, porque el importe fue eventualmente informado en declaraciones anteriores. “En este supuesto, se sugiere efectuar una presentación digital advirtiendo cuál fue el criterio aplicado”, señaló. Esto abre las probabilidades de un reclamo, que llevaría a una discusión que se derivaría, según el caso, al Tribunal Fiscal de la Nación. Según puntualizó Caranta, a esa instancia se elevan los conflictos si el valor reclamado, entre impuesto, intereses y multas, supera los $25.000; si la cifra es menor, la discusión se da solo con la AFIP.

Fuente: La Nación