Registro de contratos de alquiler comienza hoy a regir

Registro de contratos de alquiler comienza hoy a regir

El Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comienza a regir desde hoy.

En consecuencia, los locadores de todo el país estarán obligados a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales.

También de las locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.

Los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales y subarriendos.

Del mismo modo deberán hacerlo con las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines.

Y también con las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias.

Entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública.

Locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el Registro de Contratos.

Pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.

Las previsiones de la Ley de Alquileres

Eso está previsto en la propia Ley de Alquileres, la 27.551, que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria.

El inquilino no tiene ninguna obligación con el Registro, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones.

También para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato.

Y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio.

El RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

El artículo 16 de la Ley 27.551 dispuso que la AFIP ponga en marcha un régimen de facilidades para el registro de estas operaciones.

Por lo cual implementó, a través de la resolución 4933/2021, el Régimen de Registración de Contratos de Locación.

Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio «Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente».