Qué cambió la ley 27.430 que grava la renta financiera
Lo primero que hay que diferenciar es el tratamiento para una persona jurídica de una persona humana, y el impacto en tres tributos: ganancias, bienes personales y ganancia mínima presunta.
Impuesto a las ganancias:
Instrumento | Persona Humana | Persona Jurídica |
Plazo Fijo | Exento | Gravados al 35% |
Títulos públicos
(Bonos y letras) |
Exento el interés y el resultado por la venta | Gravado el interés y el resultado por la venta. Debe reconocer la ganancia o pérdida de cotización a cada
cierre de ejercicio fiscal |
Acciones | No computable el dividendo. Exento el resultado por venta | No computable el dividendo. Gravado el resultado por venta |
CEDEARs | Se asimilaría a una acción o título de deuda del exterior por lo que el dividendo o interés estaría gravado y el
resultado por la venta sólo estaría exento en caso en que la persona no sea habitualista. |
Se asimilaría a una acción del exterior por lo que el dividendo y el resultado por la venta estarían
gravados |
CPD | Gravado el resultado por el descuento (asumiendo que el inversor es habitualista) | Gravado el resultado por el descuento |
Opciones sobre Acciones | El cobro de la prima estaría gravado. Con respecto al resultado por enajenación, la ganancia estará gravada. Si de la enajenación resultara una pérdida sólo se puede deducir contra ganancias producidas por otros derivados. Si al vencimiento se ejerce la opción contra entrega de las acciones, sería un mayor costo de la acción (Precio de compra mas prima pagada por la opción). La venta posterior de la acción estaría exenta. | La ganancia estará gravada. Si se liquidara con el ejercicio, sería un mayor costo de la acción cuya venta estaría gravada. La pérdida sólo se puede deducir contra ganancias por derivados. |
Caución bursátil | Generaría un interés que sólo estaría exento si el tomador fuera una entidad financiera o el mercado
autorregulado bursátil |
La ganancia se considera un interés gravado, y la pérdida un interés deducible |
FCI | Las rentas y resultados de compraventa se encuentran exentos | Gravado al 35% |
Bienes Personales y Gcia Mínima Presunta:
Instrumento | Persona Humana –> Bs Personales | Persona Jurídica à Mínima Presunta |
Plazo Fijo | Exentos | Gravados |
Títulos públicos
(Bonos y letras) |
Exentos | Gravados al último valor de cotización a la fecha de cierre del ejercicio |
Acciones | Gravadas al valor de cotización a la fecha de cierre de ejercicio. No paga el titular de las acciones sino la sociedad
emisora y siempre lo hace a la alícuota del 0,5% (no aprovecha el mínimo exento pero tampoco aplica alícuotas mayores) |
Exentas |
CEDEARs | Se encuentran alcanzadas por el impuesto. Para la valuación se aplica el precio de mercado del último día hábil anterior al 31 de diciembre. |
|
CPD | Gravado por su valor nominal | Gravado por su valor nominal. |
Opciones sobre Acciones | Para el lanzador de la opción no es un activo gravado. Si existiera la posibilidad de que el tomador de la opción reciba las acciones, cabría asumirse que tiene un derecho que debe valuarse al valor de la prima pagada.
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Para el lanzador de la opción no es un activo gravado. Si existiera la posibilidad de que el tomador de la opción reciba las acciones, cabría asumirse que tiene un derecho que debe valuarse al valor de la prima pagada. |
Caución bursátil | Se grava a la tenencia de los títulos de los cuales se es propietario. | Se grava a la tenencia de los títulos de los cuales se es propietario. |
FCI | Exentos | Exentos |
2 – Qué cambió con la ley 27.430 que grava la renta financiera?
La nueva ley 27.430 de aplicación a partir del año 2018, grava directamente a la renta financiera. En ella se establece el hecho imponible (fecha de venta o vencimiento del activo financiero, el cobro de intereses, pago de dividendos, etc), la conformación de la base imponible (forma de cálculo del impuesto) y las alícuotas a aplicar. En términos generales puede decirse que bajo la nueva ley todos los activos financieros quedarán gravados a excepción de las acciones e intereses de caja de ahorro. Y que se pagará entre el 5% y 15% de impuesto. Desde el punto de vista de la base imponible, quedarán gravados todos aquellos cuya renta financiera gravada exceda los $67.000 pesos anuales y desde el punto de vista del hecho imponible, la obligación de declaración queda configurada por el principio del percibido.
La ley impacta exclusivamente al impuesto a las ganancias, con lo cual el tributo a los bienes personales queda inalterado, salvo por el hecho de que la alícuota del mismo ha sido reducida al 0.25% para el período fiscal 2018. Veamos entonces, cómo quedan expuestos los distintos instrumentos ante la ley de ganancias:
Impuesto a las ganancias:
Instrumento | Hecho Imp. | Persona Humana | Persona Jurídica | |
En pesos | En dólares o Ajuste (CER, UVA, etc) | |||
Plazo Fijo | Intereses | Gravados al 5% | Gravados al 15% | Gravados al 35%* |
Títulos públicos (Bonos y letras) | Intereses | Gravados al 5% | Gravados al 15% | Gravado el interés y el resultado por la venta (35%). Debe reconocer la ganancia o pérdida de cotización a cada
cierre de ejercicio fiscal |
Enajenación | 5% del resultado de la venta | 15% del resultado de la venta | ||
ON | Intereses | Gravados al 5% | 15% del resultado de la venta | Gravado el interés y el resultado por la venta (35%). Debe reconocer la ganancia o pérdida de cotización a cada
cierre de ejercicio fiscal |
Enajenación | 5% del resultado de la venta | |||
Acciones** | Dividendos | Retención sobre el dividendo (7%)*** | No computable el dividendo. | |
Enajenación | Exenta | Gravado el resultado por venta (35%) | ||
CEDEARs | Enajenación | Exenta | Se asimilaría a una acción del exterior por lo que el dividendo y el resultado por la venta estarían gravados (35%) | |
CPD | Intereses | Gravados al 5% | Gravados al 15% | Gravado el resultado por el descuento (35%) |
Opciones
sobre Acciones |
El cobro de la prima estaría gravado. Con respecto al resultado por enajenación, la ganancia estará gravada. Si de la enajenación resultara una pérdida sólo se puede deducir contra ganancias producidas por otros derivados. Si al vencimiento se ejerce la opción contra entrega de las acciones, sería un mayor costo de la acción (Precio de compra más prima pagada por la opción). La venta posterior de la acción estaría exenta. | La ganancia estará gravada. Si se liquidara con el ejercicio, sería un mayor costo de la acción cuya venta estaría gravada. La pérdida sólo se puede deducir contra ganancias por derivados. | ||
Caución bursátil | Intereses | Gravados al 5% | Gravados al 15% | La ganancia se considera un interés gravado, y la pérdida un interés deducible |
FCI >75% acciones | Enajenación | Exentos | 30% sobre el resultado de la venta | |
FCI <75% acciones | Interés | Gravados al 5% | Gravados al 15% | Gravado al 35% |
Enajenación | Gravados al 5% | Gravados al 15% | 30% sobre el resultado de la venta |
*La tasa será reducida al 30% para 2018 y 2019 y al 25% para los períodos subsiguientes.
**Para encontrarse exentas las acciones deben tener oferta pública y cotizar en el ámbito de control de CNV, sino su enajenación estará gravada al 15%.
***La tasa para 2018 y 2019 será de 7% y 13% para los períodos subsiguientes.
3 – Por qué era tan importante el decreto reglamentario?
Una de las grandes dudas de la ley, era que establecía que las compensaciones de pérdidas eran específicas. Es decir, sólo podían compensarse con ganancias de la misma naturaleza. Por ejemplo, un trabajador que había tenido una pérdida financiera, no podría compensar la misma contra la ganancia que le generó su sueldo en relación de dependencia. La interpretación de este artículo tenía varias connotaciones, por ejemplo, alguien que había cobrado 100 $ de intereses, pero que había tenido una pérdida por enajenación de un bono de $200, como la primera era una ganancia derivada de una renta y la segunda de un resultado de capital producto de la enajenación, en principio no podían netearse. El decreto reglamentario aclaró esta cuestión y podrán compensarse los resultados de la venta e intereses.
Para bonos comprados previo al 1/1/18, momento en que estaba exenta su enajenación, se contempló un régimen especial con el fin de no tener que pagar el tributo sobre la tenencia en dicha fecha (exenta) y venta posterior cuando ya estaban gravados.
A su vez, determinó que en bonos que operan bajo la par, y su porcentaje de descuento es superior al 10%, ese descuento deberá prorratearse en los años hasta su vencimiento y sobre eso se tributará el impuesto. Es decir, si un bono cotiza a una paridad del 80% y promete devolver 100% en 2033, entonces, se deberá pagar el 20% dividido por (2033-2018) 15 años. Es decir, se tributará 1.33% por la alícuota del 15% o 5% cada año hasta su vencimiento.
Las sociedades de bolsa, incluyendo invertirOnline.com, deberán informar a la AFIP los movimientos y las ganancias realizadas durante el período fiscal 2018 antes del 30 de marzo. InvertirOnline brindará esta información al cliente a más tardar el 31 de mayo 2019. Recuerde que ya tiene a disposición los datos de su tenencia y movimientos históricos en nuestro sitio:
https://www.invertironline.com/MiCuenta/MiPortafolio
https://www.invertironline.com/MiCuenta/Operaciones
Otros links de interés:
Reglamentación AFIP
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004394_2019_01_02
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004395_2019_01_02
Ley 27430
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305262
Decreto Reglamentario 1170/2018
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318096