Qué cambió la ley 27.430 que grava la renta financiera

Lo primero que hay que diferenciar es el tratamiento para una persona jurídica de una persona humana, y el impacto en tres tributos: ganancias, bienes personales y ganancia mínima presunta.  

Impuesto a las ganancias:

Instrumento Persona Humana Persona Jurídica
Plazo Fijo Exento Gravados al 35%
Títulos públicos

(Bonos y letras)

Exento el interés y el resultado por la venta Gravado el interés y el resultado por la venta. Debe reconocer la ganancia o pérdida de cotización a cada

cierre de ejercicio fiscal

Acciones No computable el dividendo. Exento el resultado por venta No computable el dividendo. Gravado el resultado por venta
CEDEARs Se asimilaría a una acción o título de deuda del exterior por lo que el dividendo o interés estaría gravado y el

resultado por la venta sólo estaría exento en caso en que la persona no sea habitualista.

Se asimilaría a una acción del exterior por lo que el dividendo y el resultado por la venta estarían

gravados

CPD Gravado el resultado por el descuento (asumiendo que el inversor es habitualista) Gravado el resultado por el descuento
Opciones sobre Acciones El cobro de la prima estaría gravado. Con respecto al resultado por enajenación, la ganancia estará gravada. Si de la enajenación resultara una pérdida sólo se puede deducir contra ganancias producidas por otros derivados. Si al vencimiento se ejerce la opción contra entrega de las acciones, sería un mayor costo de la acción (Precio de compra mas prima pagada por la opción). La venta posterior de la acción estaría exenta.  La ganancia estará gravada.  Si se liquidara con el ejercicio, sería un mayor costo de la acción cuya venta estaría gravada. La pérdida sólo se puede deducir contra ganancias por derivados.
Caución bursátil Generaría un interés que sólo estaría exento si el tomador fuera una entidad financiera o el mercado

autorregulado bursátil

La ganancia se considera un interés gravado, y la pérdida un interés deducible
FCI Las rentas y resultados de compraventa se encuentran exentos Gravado al 35%

 

Bienes Personales y Gcia Mínima Presunta:

Instrumento Persona Humana –> Bs Personales Persona Jurídica à Mínima Presunta
Plazo Fijo Exentos Gravados
Títulos públicos

(Bonos y letras)

Exentos Gravados al último valor de cotización a la fecha de cierre del ejercicio
Acciones Gravadas al valor de cotización a la fecha de cierre de ejercicio. No paga el titular de las acciones sino la sociedad

emisora y siempre lo hace a la alícuota del 0,5% (no aprovecha el mínimo exento pero tampoco aplica alícuotas

mayores)

Exentas
CEDEARs Se encuentran alcanzadas por el impuesto. Para la valuación se aplica el precio de
mercado del último día hábil anterior al 31 de diciembre.
 
CPD Gravado por su valor nominal Gravado por su valor nominal.
Opciones sobre Acciones Para el lanzador de la opción no es un activo gravado. Si existiera la posibilidad de que el tomador de la opción reciba las acciones, cabría asumirse que tiene un derecho que debe valuarse al valor de la prima pagada.

 

Para el lanzador de la opción no es un activo gravado. Si existiera la posibilidad de que el tomador de la opción reciba las acciones, cabría asumirse que tiene un derecho que debe valuarse al valor de la prima pagada.
Caución bursátil Se grava a la tenencia de los títulos de los cuales se es propietario. Se grava a la tenencia de los títulos de los cuales se es propietario.
FCI Exentos Exentos

2 – Qué cambió con la ley 27.430 que grava la renta financiera?

La nueva ley 27.430 de aplicación a partir del año 2018, grava directamente a la renta financiera. En ella se establece el hecho imponible (fecha de venta o vencimiento del activo financiero, el cobro de intereses, pago de dividendos, etc), la conformación de la base imponible (forma de cálculo del impuesto) y las alícuotas a aplicar. En términos generales puede decirse que bajo la nueva ley todos los activos financieros quedarán gravados a excepción de las acciones e intereses de caja de ahorro. Y que se pagará entre el 5% y 15% de impuesto. Desde el punto de vista de la base imponible, quedarán gravados todos aquellos cuya renta financiera gravada exceda los $67.000 pesos anuales y desde el punto de vista del hecho imponible, la obligación de declaración queda configurada por el principio del percibido.

La ley impacta exclusivamente al impuesto a las ganancias, con lo cual el tributo a los bienes personales queda inalterado, salvo por el hecho de que la alícuota del mismo ha sido reducida al 0.25% para el período fiscal 2018. Veamos entonces, cómo quedan expuestos los distintos instrumentos ante la ley de ganancias:

Impuesto a las ganancias:

Instrumento Hecho Imp. Persona Humana Persona Jurídica
En pesos En dólares o Ajuste (CER, UVA, etc)  
Plazo Fijo Intereses Gravados al 5% Gravados al 15% Gravados al 35%*
Títulos públicos (Bonos y letras) Intereses Gravados al 5% Gravados al 15% Gravado el interés y el resultado por la venta (35%). Debe reconocer la ganancia o pérdida de cotización a cada

cierre de ejercicio fiscal

Enajenación 5% del resultado de la venta 15% del resultado de la venta
ON Intereses Gravados al 5% 15% del resultado de la venta Gravado el interés y el resultado por la venta (35%). Debe reconocer la ganancia o pérdida de cotización a cada

cierre de ejercicio fiscal

Enajenación 5% del resultado de la venta
Acciones** Dividendos Retención sobre el dividendo (7%)***   No computable el dividendo.
Enajenación Exenta   Gravado el resultado por venta (35%)
CEDEARs Enajenación Exenta   Se asimilaría a una acción del exterior por lo que el dividendo y el resultado por la venta estarían gravados (35%)
CPD Intereses Gravados al 5% Gravados al 15% Gravado el resultado por el descuento (35%)
Opciones

sobre Acciones

  El cobro de la prima estaría gravado. Con respecto al resultado por enajenación, la ganancia estará gravada. Si de la enajenación resultara una pérdida sólo se puede deducir contra ganancias producidas por otros derivados. Si al vencimiento se ejerce la opción contra entrega de las acciones, sería un mayor costo de la acción (Precio de compra más prima pagada por la opción). La venta posterior de la acción estaría exenta.    La ganancia estará gravada.  Si se liquidara con el ejercicio, sería un mayor costo de la acción cuya venta estaría gravada. La pérdida sólo se puede deducir contra ganancias por derivados.
Caución bursátil Intereses Gravados al 5% Gravados al 15% La ganancia se considera un interés gravado, y la pérdida un interés deducible
FCI >75% acciones Enajenación Exentos   30% sobre el resultado de la venta
FCI <75% acciones Interés Gravados al 5% Gravados al 15% Gravado al 35%
Enajenación Gravados al 5% Gravados al 15% 30% sobre el resultado de la venta

 

*La tasa será reducida al 30% para 2018 y 2019 y al 25% para los períodos subsiguientes.

**Para encontrarse exentas las acciones deben tener oferta pública y cotizar en el ámbito de control de CNV, sino su enajenación estará gravada al 15%.

***La tasa para 2018 y 2019 será de 7% y 13% para los períodos subsiguientes.

3 – Por qué era tan importante el decreto reglamentario?

Una de las grandes dudas de la ley, era que establecía que las compensaciones de pérdidas eran específicas. Es decir, sólo podían compensarse con ganancias de la misma naturaleza. Por ejemplo, un trabajador que había tenido una pérdida financiera, no podría compensar la misma contra la ganancia que le generó su sueldo en relación de dependencia. La interpretación de este artículo tenía varias connotaciones, por ejemplo, alguien que había cobrado 100 $ de intereses, pero que había tenido una pérdida por enajenación de un bono de $200, como la primera era una ganancia derivada de una renta y la segunda de un resultado de capital producto de la enajenación, en principio no podían netearse. El decreto reglamentario aclaró esta cuestión y podrán compensarse los resultados de la venta e intereses.

Para bonos comprados previo al 1/1/18, momento en que estaba exenta su enajenación, se contempló un régimen especial con el fin de no tener que pagar el tributo sobre la tenencia en dicha fecha (exenta) y venta posterior cuando ya estaban gravados.

A su vez, determinó que en bonos que operan bajo la par, y su porcentaje de descuento es  superior al 10%, ese descuento deberá prorratearse en los años hasta su vencimiento y sobre eso se tributará el impuesto. Es decir, si un bono cotiza a una paridad del 80% y promete devolver 100% en 2033, entonces, se deberá pagar el 20% dividido por (2033-2018) 15 años. Es decir, se tributará 1.33% por la alícuota del 15% o 5% cada año hasta su vencimiento.

Las sociedades de bolsa, incluyendo invertirOnline.com, deberán informar a la AFIP los movimientos y las ganancias realizadas durante el período fiscal 2018 antes del 30 de marzo. InvertirOnline brindará esta información al cliente a más tardar el 31 de mayo 2019. Recuerde que ya tiene a disposición los datos de su tenencia y movimientos históricos en nuestro sitio:

https://www.invertironline.com/MiCuenta/MiPortafolio

https://www.invertironline.com/MiCuenta/Operaciones

Otros links de interés:

Reglamentación AFIP
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004394_2019_01_02

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004395_2019_01_02

Ley 27430

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305262

Decreto Reglamentario 1170/2018

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318096