Preparan nuevas medidas para los topes de facturación del monotributo

Preparan nuevas medidas para los topes de facturación del monotributo

Tendrán una actualización del 41,5%

El Gobierno anticipará parte del reajuste anual del esquema; la medida sería anunciada hoy por Massa; en el país hay 4,3 millones de inscriptos en este régimen

El ministro de Economía, ayer, en una reunión por el Día del Periodista

El Ministerio de Economía prepara una medida para actualizar, con vigencia desde el mes próximo, los montos de facturación permitida en cada una de las categorías del monotributo y, en consecuencia, para reajustar también los ingresos máximos que permiten estar en el régimen impositivo simplificado. Según la normativa vigente, el Poder Ejecutivo puede disponer que desde julio los importes sean incrementados en un 41,5%, tal como informó días atrás. La decisión, según afirmaron fuentes de la cartera económica, será anunciada hoy por el ministro Sergio Massa. En el país hay 4,3 millones de monotributistas, según cifras de la AFIP.

Así, los ingresos brutos permitidos para ser monotributista, que quedaron en estos meses muy retrasados frente a la creciente inflación, se ubicarían en $7.996.215 para los prestadores de servicios, y en $11.379.229 si se trata de quienes se dedican a vender bienes muebles.

Esas cifras responden a la aplicación de un aumento de 41,52% respecto de los importes vigentes hasta este mes. Ese porcentaje es equivalente al alza que, según la fórmula de movilidad, acumulan en la primera mitad del año los haberes de los jubilados y otras prestaciones cuyo pago está a cargo de la Anses.

Actualización automática

En el monotributo rige desde hace años un mecanismo de actualización automática de carácter anual para los montos que es posible facturar y también para los importes que se pagan en concepto de impuesto integrado y de aportes a la seguridad social. Para definir el porcentaje de la suba se observa la movilidad jubilatoria de los 12 meses previos.

En 2022 el Congreso aprobó una cláusula que habilita al Poder Ejecutivo a concretar un reajuste semestral, en función de los aumentos por movilidad que hayan tenido las jubilaciones en la primera mitad de cada año. Es decir, el Gobierno tiene facultades para anticipar parte de la actualización prevista para el inicio de 2024.

Julio es el segundo mes del año (el primero es enero) en el cual los monotributistas deben hacer su recategorización. Si no se actualizan los límites para estar en cada categoría, algunos contribuyentes deberían subir de categoría aun cuando sus ingresos sean, en términos reales, más bajos que antes. Es decir, habría casos en que se debería ir a un casillero más alto, mientras que con el dinero percibido se podría adquirir menos bienes y servicios que antes.

Según se estima, el índice de suba de los precios será superior al 50% solo en el primer semestre

Más allá de lo explicado en el párrafo anterior con respecto al cambio de una categoría a otra, lo cierto es que excederse del monto permitido de ingresos para estar en el monotributo implica tener que pasar el sistema impositivo general, con inscripción en IVA y Ganancias y con el pago mensual de aportes previsionales de autónomos.

Un reajuste de las cifras de facturación siguiendo el índice establecido por la ley llevaría el tope de ingresos brutos de $5.650.236,51 (una facturación promedio mensual de $470.853) a $7.996.215 ($666.351, promedio mensual) en el caso de actividades de servicios, y de $8.040.721,19 ($670.060 por mes, en promedio) a $11.379.229 ($948.269mensuales) para quienes se dedican al comercio. Los números son aproximados, porque las cifras finales dependerán del redondeo aplicado en la medida oficial.

En los escalones más bajos, la facturación admitida en la categoría A subiría de $999.657,23 a $1.414.715, ($83.305 y $117.893 mensuales, en promedio, respectivamente). Y en la categoría B, de $1.485.976,96 a $2.102.955 ($123.831 a $175.246 por mes). En todas las categorías la suba prevista es, en principio, de 41,52%.

Próxima recategorización

En julio regirá el período para la recategorización obligatoria. Se trata del trámite por el cual cada monotributista debe observar la facturación de los 12 meses previos y, en caso de ser necesario, reubicarse en la tabla de las categorías que responden a diferentes rangos de ingresos.

La medida que se dispondría ahora impactaría sobre los ingresos máximos permitidos, pero no afectaría los importes a pagar por el impuesto integrado y por los aportes a la obra social y al sistema jubilatorio. La ley, de hecho, aclara que la atribución de anticipar parte de la actualización del esquema tiene “efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos”.

Esa disposición quedó incluida en una reforma legal aprobada hace un año, mediante la cual se estableció una suba de los parámetros de facturación con vigencia desde julio de 2022. En concreto, la ley 27.676 dispuso una actualización del esquema para aquel momento en particular, pero no fijó como norma la vigencia de un reajuste semestral, sino que facultó al Poder Ejecutivo a tomar la decisión de adelantar parte del que está previsto para enero.

Esa ley de 2022 fijó subas diferenciales de las facturaciones máximas de las categorías; en enero hubo otro reajuste, de un porcentaje equivalente a la movilidad jubilatoria del segundo semestre de 2022 (de 33,58%). Así, en el caso de las facturaciones topes del monotributo, la actualización anual fue de 72,48%, muy por debajo de la inflación, que en 2022 llegó al 94,8%.

Fuente: La Nación