Ordenan reabrir concurso de OIL

La Cámara de Apelaciones en lo Comercial revocó la decisión del juez Hugo Vitale y ordenó que se abra el concurso preventivo de Oil Combustibles S.A., luego del recurso presentado por los representantes de la empresa perteneciente al Grupo Ceibo.
Los camaristas de la Sala D consideraron que existe la cesación de pago y «sea cual sea su causa» es motivo para hacer lugar «a la apertura concursal».
El fallo resalta que el concurso preventivo «se justifica como un modo de conservación de las fuentes de trabajo».
En la resolución de 44 páginas, los jueces dijeron que la empresa sí se encuentra en cesación de pago en función de un informe de la sindicatura del Grupo, y que «el proceso destinado a resolverlo no puede terminar sino por alguno de los medios que la ley establece: es decir, evitar que la quiebra se declare, o la quiebra misma».
Consideraron que hay que «separar a la empresa del empresario», con relación a Cristobal López y Fabián De Sousa, cuya prisión fue ordenada por el juez Julián Ercolini en la causa penal por defraudación por la deuda de 8 mil millones de pesos (actualizada rondaría los 17 mil millones) con la AFIP por el impuesto a combustibles.
El fallo remarca que «los dependientes de la insolvente han manifestado su preocupación e incertidumbre por la continuidad de las relaciones laborales, propiciando la apertura del concurso preventivo negado en la instancia anterior, cualquier decisión que implique mantener viva la empresa parece más razonable que su liquidación», expresaron los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto.
«El concurso preventivo se abre por la sola constatación objetiva del estado de cesación de pagos sin consideraciones de índole subjetiva como son las intenciones o designios perseguidos y en mira a la protección de la empresa, no de los empresarios», dice el fallo de la Cámara.
Además la resolución dice que «no hay duda» que quien pide el concurso, Oil Combustibles S.A., «es un sujeto concursable» y que «la cesación de pagos es real, efectivo y no simulado». Las causas que condujeron a la insolvencia «son indiferentes para decidir la apertura de la convocatoria de acreedores», resalta el fallo.