Oficializaron los requisitos para acceder al Repro II en noviembre

Oficializaron los requisitos para acceder al Repro II en noviembre

El Ministerio de Trabajo oficializó ayer los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en noviembre a través de la Resolución 803/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta 13.

En cuanto a los criterios de preselección, el comité estableció que para los sectores críticos y no críticos, así como también para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, se tomará la facturación registrada en octubre de 2019 y la del mismo mes de este año y la diferencia debe mostrar, como mínimo, una caída de 30% en términos reales y un aumento, como máximo, de 46,2% en términos nominales.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de salud, aunque la diferencia de facturación debe dar, como mínimo, una variación de 0% en términos reales y un aumento, como máximo, de 108,8% en términos nominales.

Signos de recuperación

Por otra parte, el comité destacó que “a partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de recuperación durante septiembre y octubre”.

En este marco, consideró que es preciso “realizar algunas modificaciones en las condiciones establecidas para acceder a los beneficios del programa correspondientes a noviembre”.

Así, la variación de la facturación del IVA compras deberá ser menor al 67% para los sectores críticos y no críticos (era del 66,6% en septiembre) y a l108,8% para los efectores de salud (era del 108,3%).

Otra de las modificaciones consiste en que la variación exigida para la relación entre el costo laboral total y la facturación en los sectores críticos y afectados retorne a la misma magnitud que se había definido antes de la irrupción de la segunda ola de coronavirus.

Acceso al Repro II

En ese momento, para acceder al Repro II, la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación debía ser superior al 0%, requerimiento que se decidió flexibilizar por una caída mayor al 10%.

En tanto que la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos se mantiene en $22.000. El mismo monto regirá para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, mientras que será de $9.000 para los no críticos.

Del mismo modo, el comité volvió a considerar que no es necesario diferenciar el parámetro de la variación de la facturación y del IVA compras para las empresas según su tamaño, ya sean de menos de 800 o de 800 o más trabajadores.

Por su parte, para los parámetros aplicados a los indicadores incluidos de endeudamiento (mayor a 0,6%) y la variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%) se mantienen los valores definidos en marzo.
Asimismo, la variación de las importaciones debe haber registrado una caída de 20%, como mínimo, para empresas de menos de 800 de trabajadores y de 30% para el resto, pero de 0% para firmas las de salud.

Fuente: BAE