Oficializan el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico

Oficializan el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico

Luego de las nuevas restricciones para disminuir los casos de coronavirus en el país, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente. La nueva ayuda destinada a una de las áreas más afectadas por la pandemia consiste en el pago de hasta 18.000 pesos por intermedio de la ANSES.

$18.000 a trabajadores independientes del Sector Gastronómico

Se publicada hoy en el Boletín Oficial establece la creación del programa donde se destinarán hasta $18.000 a trabajadores independientes del Sector Gastronómico; encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo. La medida surge luego de las nuevas restricciones que impactan en el trabajo de los restaurantes y bares.

Es importante tener en cuenta que el Programa de Emergencia al Sector Gastronómico no es compatible con el REPRO, es decir; i accede a uno no puede percibir el otro. Además, el beneficio será acordado por el Ministerio de Trabajo y la AFIP. Por otro lado; la resolución establece que la liquidación estará a cargo de la ANSES, transfiriendo el monto del subsidio a los CBU declarados por cada trabajador.

Cabe agregar que en el caso de que los solicitantes cumplan con las condiciones requeridas y sean beneficiarios del subsidio extraordinario de $15.000; anunciado por el presidente Alberto Fernández para enfrentar las nuevas restricciones; la suma de dinero a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto del Programa de Emergencia al Sector Gastronómico y el bono.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio y con qué requisitos?

El trabajador independiente que cumpla con los requerimientos anteriores, accederá al beneficio previsto cuando se verifique una serie de condiciones. En primer lugar, haber declarado al 12 de marzo de 2020 como actividad principal ante la AFIP; haber efectivizado al menos 3 pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos 6 meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.

También solicitan la presentación de una variación de la facturación inferior al 20% en términos reales; para el periodo comprendido entre el 1° al 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019. En caso de contar con trabajadores bajo dependencia; deberán contar con una dotación de personal no superior a 5 empleados en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) ; para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II. Por último, el empleador no debe figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).