Los Bancos pedirán declaraciones juradas para abrir cuentas

Los Bancos pedirán declaraciones juradas para abrir cuentas

Mediante la Comunicación A7509, del 9 de mayo, el Banco Central de la República Argentina incorporó en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Depósitos e inversiones a plazo”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación A7484. Asimismo, introdujo aclaraciones en cuanto a la implementación del estándar común de reporte que iniciara con la Comunicación 5588.

La comunicación emitida por la autoridad monetaria establece en particular que las instituciones financieras deberán requerir a partir del 30 de junio declaraciones juradas a los titulares que abran cuentas a partir del 18 de abril y si se tratara de cuentas preexistentes al 31 de marzo. Asimismo, el Banco Central ya había creado un padrón de entidades financieras obligadas a reportar y a establecer la información a suministrar.

OCDE

Se establece también que, en función del estándar de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras y de las disposiciones de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Fatca) de Estados Unidos, las entidades financieras deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar a los titulares de cuentas alcanzadas por dicho estándar y sus disposiciones.

Primeramente, como nota de color y a fin de ser técnicamente correcto, cabe decir (como bien aclara la doctrina) que no existe una “Ley Fatca” sino que las disposiciones que se conocen con ese nombre forman parte del Título V de una ley distinta “HIRE Act” de 2010 (i.e.: prestigiosa doctrina -Ross McGill- ha manifestado en numerosas oportunidades esta confusión y falta de precisión técnica: “Fatca does not, tax technically, exist at all. It did once, in draft form only, in 2009, as a Congressional Bill (HR3933). However, that Bill never got passed. Its content, adjusted and amended, ended up in a different piece of US law known as Title V of the Hiring Incentives to Restore [American] Employment Act or ‘HIRE’ Act, passed in March 2010”).

Acuerdo con Estados Unidos

Asimismo, cabe aclarar que Argentina aún no ha celebrado un acuerdo intergubernamental con Estados Unidos a los fines de implementar Fatca. Esto implica que las instituciones financieras argentinas actualmente se encuentran “reguladas” por disposiciones norteamericanas a raíz de celebraciones individuales de convenios con la administración fiscal estadounidense (IRS), en donde se comprometen, entre otras cuestiones, a remitir información financiera de clientes estadounidenses y (bajo otras disposiciones conocidas como “regulaciones de intermediarios calificados”) deben incluso informar renta de fuente estadounidense recibida por sujetos no estadounidenses.

Sentado lo anterior, y adentrándonos a las especificaciones de esta comunicación en cuanto al estándar de OCDE para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras (CRS), se advierte que la misma dispone que las entidades financieras obligadas en el marco del proceso de debida diligencia deberán solicitar a sus clientes titulares de cuentas que sean personas declarables la presentación de una declaración jurada con determinada información. En cuanto al plazo se establece que debe requerirla respecto de nuevas cuentas que abran a partir del 18 de abril y si se tratara de cuentas preexistentes al 31 de marzo a partir del 30 de junio.

Cuentas Preexistentes

Al respecto, esto puede generar una confusión para las instituciones financieras en cuanto la definición de “cuentas preexistentes” y “cuentas nuevas” se encuentra prevista en el estándar y en la normativa de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a las cuales se les atribuyen distintas consecuencias. En otras palabras, no surge claro si el Banco Central se encuentran definiendo una nueva fecha de corte para considerar cuentas preexistentes y cuentas nuevas, lo cual, en principio, no sería posible. Asimismo, no está de más resaltar que la debida diligencia respecto de los clientes es el pilar fundamental del estándar, y si se hubiesen verificando clientes sin la correcta identificación al momento de la apertura de las cuentas, o sanear las preexistentes, conllevaría diferentes sanciones.

Por otro lado, vale denotar que la obligación de identificación de controlantes de personas jurídicas depende del tipo de entidad que se trate. Es decir, las instituciones financieras no se encuentran obligadas bajo el estándar a identificar sino a los controlantes de entidades no financieras “pasivas”; no así a controlantes de otros tipos de entidades no financieras. En otras palabras, y a modo de ejemplo, una institución financiera no debería, en principio, reportar controlantes de entidades no financieras “activas”. La redacción y amplitud de los términos utilizados en la comunicación conllevarían una interpretación que implicaría no solo una tarea titánica para las entidades financieras sino que directamente se encontraría implementado algo diferente a lo convenido bajo el estándar.

Por último, la comunicación dispone que las entidades financieras obligadas deberán inscribirse en el padrón y tendrán que indicar:

1) código de la entidad financiera2) su situación (obligado/no obligado)3) si registran cuentas declarables en pesos y/o en moneda extranjera durante el período a informar (definidas en la Resolución 4056/17, de la AFIP, y modificatorias). En caso afirmativo, se deberá notificar la cantidad de cuentas declarables y el porcentaje de esas cuentas que corresponden a personas humanas o a personas jurídicas residentes en una jurisdicción extranjera.

Siendo que el Banco Central debe supervisar la correcta implementación del estándar, hubiese sido conveniente que se requiera información respecto de la cantidad de clientes que no se encuentran documentados correctamente. Eso permitiría llevar adelante la tarea de supervisión y de control del cumplimiento de una obligación por demás importante para la implementación del estándar.

La información declarada conforme a lo establecido tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser actualizada por la entidad en diciembre de cada año.

Fuente: BAE