Las pensiones de los empleados en UK, en el aire por el Brexit

Las pensiones de los empleados en UK, en el aire por el Brexit

La salida de Reino Unido de la Unión Europea que, a la luz de los resultados electorales del pasado 13 de diciembre, se efectuará con casi toda seguridad el próximo 31 de enero de 2020, deja numerosas incertidumbres en las relaciones económicas entre Reino Unido y el resto de los Estados que quedan dentro de la Unión.

Uno de los casos más evidentes es el de la Seguridad Social, sobre la cual pesa el riesgo de que existan problemas de medio plazo en el reconocimiento de cotizaciones para el cobro de pensiones una vez que el trabajador vuelve a su lugar de origen después de haber trabajado y aportado cotizaciones en Reino Unido, o viceversa.

Ante esta incertidumbre, sería necesario renovar los acuerdos existentes, tanto a nivel europeo como a nivel español, con Reino Unido –tal como algunos Estados miembros ya han hecho en los últimos meses– para reconfirmar las condiciones y los procedimientos en términos laborales –contratos, residencia o estatus laboral, de cotizaciones y, por ende, de pensiones–.

A día de hoy, antes de que se produzca el Brexit, el marco es claro: existe un reconocimiento automático de las cotizaciones realizadas en el país o países donde el trabajador haya estado ejerciendo su puesto de trabajo. Por ejemplo, si un trabajador español ha residido en Reino Unido 20 años, y desea volver a España a continuar su carrera laboral, las cotizaciones pagadas al sistema público en los 20 años que ha estado en Reino Unido se reconocen automáticamente por parte de la Seguridad Social, de manera que este trabajador cuando se jubile no sufrirá merma alguna ni perderá años de cotización.

Sin embargo, la cuestión es ver cuál será el régimen de residencia de los trabajadores europeos en Reino Unido y, por consiguiente, su derecho a cotizar en el sistema británico. Dado que partir de la fecha de retirada, el Reino Unido perderá su condición de Estado miembro de la UE y será considerado un tercer país, las reglas a aplicar son en teoría las de un tercer país.

Quien sí lo ha hecho es la Unión Europea, aunque solo sobre cotizaciones y prestaciones devengadas antes de la fecha de salida –aquel que haya estado trabajando en Reino Unido o territorio británico dentro de Europa–. Las autoridades comunitarias confirman que, tras el Brexit, se respetarán los derechos adquiridos de aquellas personas que estén trabajando en territorio británico o europeo que o bien se hayan ido voluntariamente o que hayan sido desplazados por sus empresas.

Al mismo tiempo, igualmente, se garantizan los futuros derechos que puedan adquirirse en base a los trabajos realizados con anterioridad a dicha fecha, es decir, reconocimiento de pensiones por parte del Estado donde el empleado se retire.

Tampoco está claro cuál será el papel de Bruselas post-Brexit y menos aún si en un horizonte de medio plazo se desarrollan reformas como el seguro de desempleo único en Europa o políticas laborales comunes que afecten a los ingresos por cotizaciones de los Estados.

El Economista, España