Vai: la recaudación del impuesto a la renta financiera, ¿justificará los riesgos?

Vai: la recaudación del impuesto a la renta financiera, ¿justificará los riesgos?

Por Gastón Vai

El Gobierno reglamentó en los últimos días de 2018, la modificación del impuesto a las Ganancias, con la cual, ese tributo comienza a gravar las rentas originadas por instrumentos financieros.

El impuesto, que será anual comienza a pagarse este año, y alcanzará a todas aquellas personas que reportaron ganancias superiores a los $67.000 durante 2018. 

Para el control, cada cliente deberá completar una declaración jurada nueva; además recibirá vía web desde la AFIP, una advertencia sobre las sanciones y las nuevas condiciones fiscales. Por otra parte, se cruzará esta información con la que puedan aportar los bancos y agentes de bolsa, que también estarán obligados a enviar información de sus clientes al organismo.

La alícuota del impuesto se aplica sobre los intereses generados por los instrumentos de inversión en general, aunque hay diferencias de porcentaje según la moneda.

Tributa la renta devengada mediante instrumentos en pesos, desde plazos fijos hasta bonos, sin ajuste por inflación, como las Lebac. Estos instrumentos pagarán 5% anual una vez superado el mínimo no imponible de $66.918 pesos. En cambio, sobre la renta generada por plazos fijos UVA, bonos indexados (UVA o CER) y títulos públicos en dólares, el tributo asciende a 15% anual del excedente de ese mínimo.

El concepto del mínimo no imponible busca en esencia desagregar entre pequeños ahorristas y grandes inversores; sin embargo, cuando llega la hora de valuar cada instrumento, este impuesto tiene un impacto directo en el valor del bono que perjudica más a los pequeños ahorristas.

En términos teóricos, el inversor chico ve reflejada una pérdida de capital equivalente al gravamen impositivo. La misma se genera a partir de la caída en el precio del bono que surge de la compensación requerida por los grandes inversores en términos de rendimientos a la hora de invertir. Dicho de otro modo, En un contexto económico en que el inversor chico enfrenta situaciones de estrés que le demandan mayores necesidades de liquidez, notamos como los pequeños ahorristas se ven obligados a liquidar sus posiciones, concertando de esta forma, las pérdidas de capital. particularmente observamos esta realidad entre los meses abril a diciembre del año pasado.

Pero además, en la coyuntura tuvo lugar otro aspecto “social”, que también perjudicó al individuo. Hubo un altísimo nivel de incertidumbre por la falta de reglamentación del impuesto–que se dilató injustificadamente hasta fines de 2018-. Ante esta incertidumbre, las decisiones son tortuosas. Por ello, es que los inversores sin tanta espalda prefirieron no esperar y vendieron sus tenencias hasta 30% más barato de lo que las habían comprado en dólares.

Adicionalmente a esto, el impuesto se vio reflejado directamente en un aumento del riesgo-país. El mercado entiende que, si el Gobierno fija un impuesto del 15% sobre el rendimiento de un activo, automáticamente los precios del mismo se verán afectados para compensar esa imposición. La dinámica puede sintetizarse así:

Un inversor compra a us$100 con una TIR del 10% un bono que (tras el nuevo gravamen y altos niveles de incertidumbre) ahora cotiza a us$ 75, es decir 25% en dólares menos. A su vez, cobró un cupón (10% de los originales us$100) llevando su tenencia final a una valuación total de us$85. Si los tenedores de esos instrumentos lo vendieron a fin de año, generaron quebranto por lo que no estarían obligados a pagar el impuesto. Esta hipótesis, sirve como explicación al aumento en el riesgo país que observamos en los últimos meses del 2018 y consecuente recuperación hacia las primeras semanas del 2019. muchos salieron a vender para recomprar en 2019 y de esta forma (con la foto limpia al 31/12/2018) eludir el impuesto. Una jugada de formación e información, que difícilmente sea popular o sea accesible para pequeños inversores de a pie.

El riesgo país se mide por el spread (diferencia) de tasa exigida por los inversores a un bono argentino contra un bono libre de riesgo. La exigencia de los grandes inversores por una compensación de tasas ante la creación de este impuesto, empuja al riesgo país, generando complicaciones para refinanciar deuda.

Por otra parte, sabiendo que Argentina aun (y enfatizo “aun”) no tiene capacidad de repago genuina, este impuesto limita la capacidad de rolleo de deuda con vistas al 2020, ya que la posibilidad de tomar nueva deuda se ve dificultada con las tasas actuales del 12% o más. Ante los próximos vencimientos de deuda, las alternativas (hipotéticas) son cuatro: cancelar (pago los vencimientos), rollear (tomo deuda nueva voluntariamente a las tasas del mercado), restructurar (compulsivamente o en términos no amigables); o finalmente, no pagar y entrar en default.

Hay una luz al final del túnel. En 2019 el flujo de fondos estaría cubierto por las remesas del FMI y las reservas. En 2020, viendo el abanico de cuatro alternativas, la más viable parece ser rollear (refinanciar). Sin embargo, esta alternativa debería (a mi criterio) estar acompañada de la posibilidad de derogar este impuesto a la renta financiera, tan cuestionado por su naturaleza antieconómica.

Considero que, de esta forma, se generaría una baja del riesgo país, aumento de la cotización de los bonos y si el mundo acompaña, habilitaría la posibilidad de un rolleo de deuda más ameno. Hoy lamentablemente el problema es que en el mundo se gesta una crisis que puede derivar en crisis gemelas: una global (como la del 2008 que aquí se sintió poco) y otra local, como el 2001. Por ello es imprescindible evaluar si no conviene adelantarse a estos eventos y ver la manera de tomar deuda anticipada para cubrir vencimientos más lejanos. Siempre teniendo en mente la necesidad generar fuentes de repago genuinas y no una mera prolongación de la agonía.

Finalmente, respecto a la pregunta de nuestro título, nadie sabe por ahora la respuesta exacta. En mi visión es un tributo que: eterniza al inversor amateur en el perverso plazo fijo; es un impoesto que resulta antieconómico, y que no sólo aumentó el riesgo país, sino que probablemente genere una recaudación impositiva mínima de lo que tendremos certeza cuando se presenten las DDJJ de Ganancias correspondientes al periodo 2018. Por ahora nos resulta un cálculo imposible, no encontramos dos contadores que consigan la misma presentación con una misma cartera de inversión.

(*) El autor es economista