La Justicia de Argentina denegó el DNU que declaraba a las TICs como servicios públicos esenciales

La Justicia de Argentina denegó el DNU que declaraba a las TICs como servicios públicos esenciales

El Poder Judicial le dio un revés al Gobierno Nacional; y dio lugar a la medida cautelar solicitada por Telefónica en contra del decreto de necesidad y urgencia 690. Coincide con las cautelares similares que dictó para Telecom, DirecTV, Telecentro y ATVC.

Alberto Fernández, a través de un DNU, había declarado como servicios públicos esenciales a los servicios de las TIC, además del acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Se trata de la segunda instancia que se da a 16 meses de la declaración de las TIC; como servicio público, ya que la primera instancia había sido desestimada. De esta forma, Telefónica quedó exceptuada de cumplir con los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto y también declara la inaplicabilidad de la resolución 1466/2020, que disponía límites máximos en los aumentos.

El fallo tuvo coincidencias con las medidas cautelares similares que dictó anteriormente la Sala II de la Cámara Federal y la Justicia federal de la provincia de Córdoba para Telecom, DirecTV, Telecentro y la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC).

En la primera instancia, el revés había sido para Telefónica. En septiembre, la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 5, María Alejandra Biotti, había rechazado el pedido cautelar. El grupo español quería que se declarase nulo e inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20 y de tres resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).

Delegación legislativa

Esta vez, Telefónica pidió además la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 26.122 de “régimen legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes”.

La norma del Gobierno fue pronto cuestionada en distintos tribunales por las distintas empresas prestadoras de servicios, con resultados varios, a favor y en contra del DNU. De esta forma se espera que, tarde o temprano, la cuestión escale hasta la Corte Suprema.

Asimismo, Biotti resaltó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser visto como ultima ratio del ordenamiento jurídico y que, además, debe recordarse la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos y las leyes cuando fueron dictados de acuerdo con los mecanismos previstos en la Constitución Nacional.

Desde el Gobierno consideran que la brecha digital que hay en Argentina es alarmante ya que, en algunos lugares, la conectividad a Internet no llega al 30% o 40%. Aunque para las empresas de telecomunicaciones, la solución no es declarar a Internet como servicio público pues sería un error que favorecerá la desinversión.

Para el Enacom, este argumento no es verídico, las empresas no pueden dejar de cumplir con sus obligaciones de inversión y además, dicen, no se frenan los desembolsos si el contexto macro-económico es favorable.

Fuente: Invesorlatam