La CNV dispuso medidas relativas al plazo de «parking» de títulos

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una serie de medidas relativas a los plazos de permanencia para la liquidación de valores negociables.

La decisión corre tanto para personas humanas como jurídicas, y la concretó a través de la resolución general 856/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Se trata de cuatro modificaciones aprobadas por el Directorio del organismo que reordenan el esquema de “parkings”.

Esto es parte de una estrategia conjunta de CNV con el resto de las autoridades que regulan en materia financiera.

El organismo indicó que “las medidas tomadas eliminan el plazo de permanencia para las personas humanas y jurídicas que adquieren activos con liquidación en dólares”.

Sin embargo, éstas “incrementan el plazo de permanencia para las transferencias de valores negociables entre el depositario local y los depositarios del exterior”.

La normativa determinó la eliminación del plazo de permanencia para personas humanas que compran activos en dólar MEP o Cable y luego lo liquidan en una modalidad distinta a la comprada.

También la suspensión del plazo de permanencia para personas jurídicas que compran activos en dólar MEP y luego lo liquidan en Cable.

El dólar Cable es producto de la operatoria por la cual los particulares ingresan o transfieren divisas desde y hacia el exterior.

La resolución asimismo estableció una introducción de un plazo de permanencia de 15 días para vender un valor negociable con liquidación en moneda local luego de una transferencia receptora.

Además fijó un incremento del plazo de permanencia desde 5 días actuales a 15 para realizar una transferencia emisora, luego de comprar un valor negociable con liquidación en moneda local.