La AFIP reglamento la deducción de Ganancias 2023

La AFIP reglamento la deducción de Ganancias 2023

Así lo dispuso la AFIP con base en el Presupuesto 2023. Se podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación de los hijos a cargo

La AFIP comunicó que existen conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal, cualquiera sea la fuente de la ganancia y con las limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó que las sumas abonadas en 2022 en concepto de pago de servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial, incluyendo las clases particulares, tendrán la posibilidad de ser deducidas del impuesto a las ganancias.  

Gastos educativos que pueden ser deducidos 

Las características a tener en cuenta para poder acceder a la deducción de gastos son: 

Servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.

Clases particulares sobre materias incluidas en los planes oficiales.

Cuáles son los gastos que se deducen a nivel educativo 

Los empleados en relación de dependencia deben informar los gastos a través del Formulario F.572 Web generado mediante el servicio «SIRADIG – Trabajador» al que se accede con clave fiscal, según indica la Resolución General (AFIP) 5314.

Luego, el sistema solicitará que se brinden los datos de la factura o documento equivalente que respalde los gastos. Hasta el momento el servicio no contempla la posibilidad de cargar los gastos como

Los empleados deben informar los gastos de educación hasta el 31 de marzo de este año o con anterioridad si es que se desvinculan de la empresa en la que trabajan.

El empleador va a considerar esa información cuando practique la liquidación anual en abril de 2023 o la final si la desvinculación se realiza con anterioridad.

De corresponder, el empleado recibirá una devolución de retenciones practicadas al incorporar estos gastos.

Paso a paso para presentar el formulario 

Ingresar con tu CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal.

Al ingresar el sistema te solicitará que selecciones la persona a representar. Cliquear sobre tu nombre y apellido.

Para comenzar la confección del F 572 Web presionar sobre «Datos Personales».

Al seleccionar Datos Personales se desplegará una pantalla, en la cual se mostrarán tus datos de identificación y domicilio, en caso de encontrarse este registrado en las bases de datos de la AFIP. Luego presionar «Guardar».

El sistema mostrará la información que ingresaste. Podés modificarla o eliminarla, utilizando los íconos que se encuentran a la derecha.

Pluriempleo: al seleccionar la opción Nuevo Empleador, dentro del menú principal, seleccionar la opción «Carga de formulario».

Cargas de familia: ingresando a “Detalles de las cargas de familia” podrás informar los datos de aquellos sujetos que revistan el carácter de carga de familia. Para incorporarlas, seleccionar la opción Agregar Cargas de Familia.

Deducciones y desgravaciones: al seleccionar la opción Deducciones y Desgravaciones, aparecerán en pantalla los diferentes ítems a completar en caso de corresponder. 

Otras percepciones y retenciones 

Las personas podrán realizar otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta seleccionando la opción Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta, que derivará en los siguientes ítems: 

Beneficios

Ajustes

Generación y envío del formulario 572 Web: al finalizar la carga de todos los ítems, deberás seleccionar el botón Vista Previa que se encuentra al final de la pantalla. De este modo podrás consultar el borrador con todos los datos cargados hasta ese momento

Envío del formulario: al seleccionar Vista Previa visualizarás un resumen de los datos que has ingresado. En la parte inferior del presente formulario, podrás encontrar las opciones para imprimir el borrador o enviar la presentación

Listado de conceptos que pueden recibir deducción de ganancias

Algunos de los conceptos son:

Los servicios y herramientas con fines educativos

Cuotas médico-asistenciales

Primas de seguro para el caso de muerte

Intereses por Préstamos Hipotecarios

Gastos de sepelio

Alquileres y casas particulares

Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca

Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca

Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro

Corredores y viajantes de comercio

Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador

Transporte de larga distancia

Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo

Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación

Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

Deducciones ingresadas por el empleador

Fuente: BAE