La AFIP pone en marcha la ampliación de la moratoria

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la adhesión a la ampliación de la moratoria 2020, a través de la resolución general 4816 publicada en el Boletín Oficial.

La misma alcanza a pequeñas y medianas empresas (pymes), comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro.

Estas podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre próximo para registrarse a través de afip.gob.ar.

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, explicó que “el objetivo de la ampliación de la moratoria es aliviar la situación de los contribuyentes”.

Indicó que “es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación”.

La resolución puso en marcha la Ley 27.562, que extendió el alcance de la moratoria 2020.

Esto permite incluir a aquellas personas humanas y jurídicas que originalmente no habían sido contempladas a finales del año pasado.

Así, la ampliación de la moratoria no solo extiende el universo de contribuyentes beneficiados.

También contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del coronavirus.

Para eso, permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio último.

Así, las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre.

La moratoria prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores, y contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas.