Impuesto a la riqueza: AFIP irá tras quienes repatriaron bienes

Impuesto a la riqueza: AFIP irá tras quienes repatriaron bienes

Controles. Se estableció un régimen de información con el que el organismo busca reducir la posibilidad de evasión y elusión fiscal

Solo días antes de que venza el plazo para que las personas alcanzadas por el impuesto a la riqueza presenten sus declaraciones juradas y paguen el tributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso ayer que los bancos deberán informarle al ente recaudador sobre las cuentas utilizadas para la repatriación de fondos vinculados al llamado «aporte solidario y extraordinario», así como los movimientos que se registren en ellas.

De acuerdo con la AFIP, el objetivo de instrumentar regímenes de información es recabar datos para «la oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte».

En un principio, el ente recaudador había señalado que 2500 contribuyentes enfrentarían denuncias por evasión agravada. Sin embargo, actualmente la cifra descendió hasta alcanzar a 900 personas. Sin embargo, el número final podría caer más si presentan sus declaraciones juradas antes de pasado mañana. De todas maneras, las fiscalizaciones sobre los patrimonios ya empezaron.

«Toda repatriación de fondos tiene que ver con la confianza. Y, justamente, los regímenes de información no generan confianza porque el contribuyente sabe que cuando se inicia un proceso de fiscalización, los datos ya se saben.

En este caso, afecta a los bancos y no directamente al contribuyente.

Nadie puede sorprenderse de que si alguien hace una repatriación de fondos, el fisco no vaya a enterarse de lo que haga con eso», señaló el tributarista Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados.

El impuesto a la riqueza alcanza a las personas que por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior suman un patrimonio total de $200 millones, teniendo en cuenta la valuación al 18 de diciembre de 2020. En caso de pertenecer a ese universo, la alícuota a pagar varía entre el 2% y 3,5% para los bienes radicados en la Argentina y del 3% al 5,25% para los bienes que se encuentra en el exterior.

Si el contribuyente repatrió el 30% de los activos financieros que tenía en el exterior antes de marzo de este año, como «incentivo», la AFIP le cobrará la alícuota nacional por todos sus bienes, con un porcentaje máximo del 3,5%. Sin embargo, según diversos estudios contables, «nadie» habría usado es ta herramienta por ahora.

«El problema de la repatriación es exigir una acción por parte de los contribuyentes que, como no les dan garantías de seguridad jurídica, por más que parezca una ventaja, ante este panorama, no lo quieren hacer. O pagan el impuesto tal como está previsto o van a la Justicia, pero no traen fondos», consideró el tributarista Santiago Sáenz Valiente.

Inmuebles en el exterior

La única opción en la cual el contribuyente se ve favorecido por la repatriación de fondos es si tiene inmuebles en el exterior y pocos activos financieros. Por ejemplo, si se tienen cinco departamentos en otro país y una cuenta bancaria con US$10.000 por las rentas que le generan, si esa persona gira US$3000 al país se logra una alícuota máxima del 3,5% para todos los bienes inmuebles que posee afuera.

El uso de los fondos Con relación al destino de los fondos repatriados, estos deberán permanecer en la «Cuenta especial repatriación de fondos ? Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605» hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

«Solo se puede usar para algunos destinos. En primer lugar, para cambiarlo en el mercado oficial de cambios. La segunda opción es invertir en algún tipo de obligaciones negociables en pesos, debidamente autorizada. El tercero es un instrumento que establezca el Gobierno, siempre en pesos. Y por último, que es el más interesante, es aportarlo a alguna empresa donde se es accionista.

La contrapartida en este último punto es que si se hace un aporte, hay restricciones para distribuir dividendos para todos los accionistas hasta el 31 de diciembre», enumeró el tributarista César Litvin, socio del estudio Lisicki Litvin & Asociados.

¿Cuál es la información de cuenta que deberán informar los bancos? Ayer se conoció a través de la resolución general 4960/2021, publicada en el Boletín Oficial, que las entidades financieras deberán informar a la AFIP información referida a la «Cuenta especial repatriación de fondos ? Aporte solidario y extraordinario.

Ley 27.605″.

En detalle, las entidades financieras tendrán que informar sobre el monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas; el origen y destino de afectación de los fondos acreditados o debitados; los datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos; el número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado; el saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones, y la fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.

Marcó del Pont puso bajo la lupa el aporte extraordinario

Fuente: La Nación