El 20 de junio hay que pagar ganancias por renta financiera

El 20 de junio hay que pagar ganancias por renta financiera

Al pago del tributo habrá que hacerlo hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento -o sea, el 20 de junio- y no junto con el vencimiento general.

AFIP anticipó que habrá que confeccionar la liquidación utilizando un aplicativo independiente, que funciona aparte del general que se usa para hacer las declaraciones del impuesto.

En la página Web del organismo, a partir del 17 de abril, dentro de la opción denominada “Nuestra Parte” se encontrará disponible la información que enviaron los bancos y los agentes de inversión a la AFIP sobre todos los intereses y rendimientos obtenidos por las personas durante el año 2018.

Cada persona tendrá que concurrir al banco o pedirle al agente de inversión toda la documentación respaldatoria de cada inversión realizada para luego conciliarla con lo que se encuentra subido en la página Web de la AFIP.

Lo que no está definido aún

  • Si todos tendrán que presentar la declaración a pesar de no superar el tope de mínimo no imponible o únicamente tendrán que cumplir los que deben pagar el impuesto
  • Qué sucede cuando la inversión se encuentra a nombre de dos o más titulares; en este caso, cómo sabe la AFIP a quién pertenece la inversión y en qué porcentajes y quiénes tienen que realizar la presentación.

A mediados de abri recién estarán disponiblesen la web del organismo, los programas aplicativos que se tendrán que usar para confeccionar las declaraciones juradas informativas y determinativas de Ganancias y Bienes Personales.

¿Qué operaciones están gravadas con este impuesto?

Los intereses que obtuvieron en 2018 las personas físicas por los plazos fijos y los fondos de inversión. Si la operación es en pesos, la alícuota será del 5%. En cambio, si esas inversiones se realizan en dólares o con cláusulas de ajuste pagarán el 15%. Esta medida tendrá un mínimo anual a partir del cual se deberá tributar de $ 66.917,91 (mínimo no imponible).

Lo mismo sucede con las utilidades obtenidas por la venta de títulos públicos, que desde este año deberán pagar el 5% de Ganancias, cuando la inversión sea en pesos, o el 15% para las inversiones en moneda extranjera y con cláusula de ajuste.

El valor de costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización que los valores poseían al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor de ambos.

En estas operaciones también se descuenta el mínimo no imponible anual que se usa para los depósitos.

Antes de la reforma ya venían gravadas los resultados por las ventas de acciones (sin cotización) y de participaciones societarias al 15%.

Las únicas inversiones que continúan exentas de impuestos son las transferencias de acciones que cotizan en Bolsa, los mínimos intereses de caja de ahorro obtenidos por las personas humanas y el resultado por la tenencia de moneda extranjera.

La AFIP tiene que recibir de los bancos y agentes de inversiones la información antes del 1 de abril, sobre los rendimientos obtenidos por las personas físicas durante 2018.

Ya las entidades tienen problemas, porque es mucha información la que deben dar. Por ese motivo, recientemente la AFIP emitió la Resolución 4338 por la que se les da más plazo (antes había que darla el 15 de marzo). Esa información que reciba la AFIP será subida a su página Web, dentro del portal de cada contribuyente, en la opción denominada “Nuestra Parte”. Pero el inversor no debe basarse únicamente en esos datos para liquidar el impuesto, ya que tendrá que cotejarlos con la información que le den los bancos, que tienen tiempo para eso hasta un mes antes del vencimiento del tributo.

Clarín