Extención de la moratoria, sería hasta el 30 de junio

Extención de la moratoria, sería hasta el 30 de junio

A pedido de las cámaras empresarias, Unión Industrial como aquellas que representan exclusivamente a las pymes. – el Gobierno extendería la posibilidad de incluir los impuestos impagos hasta el 30 de junio en el proyecto de moratoria impositiva que en las próximas horas llegará al Congreso. 

La idea era poner una «fecha de corte», que se puedan incluir a los impagos hasta al 31 de mayo. Pero el reclamo de las entidades empresarias fue que se extienda esa posibilidad, dado que la cuarentena continúa y podría profundizarse.

Como sucedió con la última moratoria -aún vigente- habrá chances de incluir las deudas impositivas, aduaneras y a la seguridad social. Esta vez se incluirá a las grandes empresas; y no solamente a las pymes

Habrá seis meses de gracia: desde el momento en que se adhiera, en los primeros seis meses no habrá que abonar ninguna cuota.

La tasa de interés mensual, que será del 2%, la mitad de lo que cobra la AFIP cuando habilita un plan de facilidades a los contribuyentes que se atrasan en los pagos.

Habrá 60 cuotas para regularizar los aportes personales mipymes y monotributistas. El resto tendrá como máximo 48 cuotas.

A su vez, habrá 120 cuotas para las restantes obligaciones correspondientes a los contribuyentes mipymES, monotributistas y entidades sin fines de lucro.

Y 96 cuotas para las restantes obligaciones correspondientes a los contribuyentes, los que están excluidos del párrafo anterior.

Restricciones patrimoniales: se incorpora como causal de caducidad similar al programa ATP (Decreto 332/2020 y modif) y de regularización y planes de pago anteriores, únicamente respecto a personas jurídicas: a) no distribución de utilidades y dividendos por 24 meses siguientes al ejercicio en curso de adhesión a la presente y b) compra de moneda extranjera para determinadas operaciones sin límite temporal.

MiPyMEs Sin certificado: se elimina la adhesión condicional si no obtuvieran el certificado. Se prevé su «reformulación» en condiciones análogas a no PyMES si le fuera denegado, pero con una dispensa en la fecha de vencimiento de la primera cuota del plan: 16/12/2020 (sino, sería el 16/11/2020).

Moratoria 2020: alerta por restricciones

La moratoria caduca con la falta de pago de 6 cuotas en el caso de las pymes y de 4 cuotas en el caso de las empresas grandes.

Pero para las empresas grandes y pymes sin certificado que sean sociedades, o sea no para los monotributistas y autónomos que hayan ingresado a la Moratoria en las mismas condiciones que las compañías de mayor tamaño, hay dos restricciones que critican los expertos:

1. Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios, desde el momento en el cual se adhirió a la Moratoria hasta la finalización de dicho ejercicio fiscal y por 2 años más. O sea, indicó Bertazza, que hasta 2023 las SRL que existen sólo porque sus socios pueden repartir las ganancias tendrán que vivir sin hacerlo.

2. Cuando se compren dólares en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos al exterior a sujetos vinculados por:

-Prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría.

Súper Moratoria AFIP 2020: tasa, plazos y obligaciones

-Prestaciones derivadas en cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior.

-Créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.

«Ya cometieron el error con el Programa ATP de ir y venir con cambios y limitaciones, sobre todo para las grandes empresas, y ahora lo vuelven a cometer limitando la permanencia en la Moratoria al cumplimiento de requisitos que van contra la naturaleza de las operaciones normales de una compañía, así como contra la posibilidad de entregar a sus accionistas de la renta por arriesgar su capital en una actividad comercial», criticó Hermida.

Bertazza, por su parte, dijo que estas restricciones son «absolutamente discriminatorias» y «una arbitrariedad».

«Es de suma gravedad que no se permita distribuir dividendos porque esto no sólo se prohíbe a las grandes sociedades anónimas sino a pequeñas SRL que dependen para su subsistencia de la remuneración de los socios a través del reparto de utilidades», explicó Bertazza.

Buenos contribuyentes

«Sin dejar de reconocer que la nueva Moratoria intenta ayudar a los contribuyentes con inconvenientes para cumplir con sus obligaciones, a aquellos que con mucho sacrificio hicieron todos sus esfuerzos, aun a costa de sacrificar ahorros, para cumplir con el pago de impuestos, sería muy justo otorgarles algún reconocimiento o incentivo», sostuvo Hermida.

Passarelli, agregó que, «el punto a revisar y a mejorar, tiene que ver con establecer algún beneficio para aquellos que hayan tenido la posibilidad de cumplir y efectivamente hayan cumplido. Al margen de que sea justo, es un mensaje a futuro: motivar a que los que pueden, cumplan».

Lo que entra y lo que no

En materia penal, comentó Bertazza, hubo un cambio positivo, ya que los efectos beneficiosos de la Moratoria ahora serán para todos, autores, coautores, partícipes. También para aquellos que regularizaron antes de la vigencia de la ley.

En cambio, no resultan alcanzadas por el perdón las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

Por último, la nueva Moratoria incluye impuestos a los combustibles y a las apuestas, que no estaban cubiertos por el anterior perdón tributario

Fuente: Iprofesional