En un polémico fallo, la Cámara de Casación absolvió a Carlos Menem

En un polémico fallo, la Cámara de Casación absolvió a Carlos Menem
La Justicia absolvió a Carlos Menem de la condena a siete años de prisión por la venta ilegal de armas a Ecuador y a Croacia. Así lo determinó la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana Catucci, Carlos Mahiques y Eduardo Riggi. Los jueces consideraron en su fallo que no se cumplió un «plazo razonable» para que quede firme la condena.

El ex presidente había sido condenado en junio de 2013 por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3, por ser coautor del delito de contrabando agravado. Cuatro años después, en 2017, la Sala I de Casación, integrada por Juan Carlos Gemignani, Ana María Figueroa y Angela Ledesma, confirmó la pena al ex mandatario y el resto de los condenados.

Pero hoy la sala del tribunal de alzada estableció que no se cumplió el «principio del plazo razonable» para arribar a una condena firme y determinar si Menem y otros 10 imputados son culpables o inocentes por el contrabando de 6.500 toneladas de armas.

Contra el fallo de Casación, la defensa del ex mandatario interpuso un recurso ante la Corte Suprema de Justicia que consideró que no se había cumplido con el doble conforme exigido por la Convención Americana de Derechos Humanos conocida como Pacto de San José de Costa Rica. El Máximo Tribunal revocó la sentencia y ordenó que vuelva a Casación por entender que no se había cumplido con el doble conforme. Esta es una garantía que tiene el imputado para que ante un eventual fallo condenatorio esa sentencia sea revisada.

Revisión

En el caso de Menem había sido absuelto por un tribunal oral y luego condenado por la Cámara de Casación, fallo que no había sido revisado ampliamente tal como lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado que tiene jerarquía constitucional. Es por ese motivo que la Corte resolvió que la causa volviera a la Casación para su revisión. En ese momento, ordenó revisar fallo condenatorio «en el menor término posible»dada la «trascendencia institucional de esta causa» y su prolongado trámite procesal.

Votos divididos

Según trascendió, la jueza Catucci entendió que el contrabando no existió y que los plazos estaban vencidos, mientras que -sin analizar la existencia o no del delito- Riggi hizo hincapié en que se habían extralimitado todos los tiempos lógicos para dar respuesta a una investigación penal.

Mahiques, por su parte, se inclinó por condenar la pena de los implicados, salvo a Menem y al ex director de Fabricaciones Militares Jorge Antonio Cornejo Torino, por entender que no se encontraron elementos probatorios subjetivos que indiquen que sabían de los delitos que se estaban cometiendo.

Como Menem es funcionario desde 1995, hasta la fecha no se puede aplicar la prescripción de la causa por el vencimiento del derecho del Estado a perseguirlo judicialmente. Cuando hay un funcionario en una causa no se puede aplicar la prescripción, explica Infobae. Entonces, la Cámara aplicaría este concepto de jurisprudencia que no está en ninguna ley. Los jueces seguramente aludirían a alguna convención internacional.

Fuentes NA, Infobae, propias