El Gobierno dispone que todo el sector público invierta sus excedentes en Letras del Tesoro

El Gobierno dispone que todo el sector público invierta sus excedentes en Letras del Tesoro

El gobierno nacional dispuso que hasta el 30 de abril de 2020 todo el
sector público nacional sólo podrá invertir sus excedentes transitorios
de liquidez mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a
un plazo que no exceda los 180 días por el Tesoro Nacional.

Lo hizo a través del decreto de necesidad y urgencia 668/2019, publicado
hoy en el Boletín Oficial, que precisó que la medida incluye a las
jurisdicciones y entidades de administración financiera y de los
sistemas de control del sector público nacional, así como la totalidad
de las empresas, entes y fondos fiduciarios, y los fondos y patrimonios
de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos
públicos.

Sin embargo, aclaró que esta disposición no será de aplicación a los
bancos públicos, al Poder Legislativo y al Judicial.

Además indicó que en caso de que cualquiera de las entidades
comprendidas dentro de los alcances del presente decreto esté sujeta a
normas que restrinjan o limiten su capacidad para proceder según lo
dispuesto en dicho artículo, deberá cumplir con la presente medida
observando los límites o restricciones que le impone su marco legal.

También señaló que si cualquiera de las entidades alcanzadas por este
decreto tuviera necesidades financieras en virtud de las cuales no le
fuera posible cumplir lo dispuesto en esta medida, o si se constatara la
existencia de causas fundadas por las cuales el cumplimiento de este
decreto ocasionase desequilibrios financieros dentro del sector público
nacional, provincial o de la ciudad de Buenos Aires, la entidad afectada
deberá solicitar la dispensa del cumplimiento total o parcial a las
secretarías de Hacienda y de Finanzas.

Lo hará suministrando la información necesaria a fin de que ambas
secretarías, actuando en forma conjunta, puedan adoptar una decisión al
respecto.

En los casos en que éstas secretarías otorguen la dispensa prevista,
deberán establecer el plazo, las condiciones y los demás términos que
consideren pertinentes.

El decreto destacó que se advierte que una de las necesidades más
urgentes es la de asegurar el mantenimiento del financiamiento fiscal a
corto plazo, mientras las demás medidas implementadas generan los
efectos necesarios para recuperar el acceso a medios de financiamiento
que en este momento no resultan accesibles a costos razonables.

Remarcó que para alcanzar los propósitos enunciados, resulta apropiado
maximizar la posibilidad de recurrir al financiamiento a corto plazo, a
través de los excedentes transitorios de liquidez de todas las
jurisdicciones y entidades del Estado nacional, incluidos los fondos
fiduciarios y patrimonios de afectación específica administrados por
entidades del sector público nacional.

En los considerandos de la norma se establece que ante tal asimetría
regulatoria entre distintas entidades integrantes del Sector Público
Nacional, resulta razonable uniformar el tratamiento para todas ellas,
sin perjuicio de considerar las características especiales que puedan resultar de la naturaleza propia de cada una.

Télam