Dólar a víctimas del Estado: Tombolini explicó la resolución

Dólar a víctimas del Estado: Tombolini explicó la resolución

El vicepresidente del Banco Nación aclaró que la disposición del Banco Central alcanza a no residentes en Argentina, para que no paguen el impuesto del 30%.
La resolución, que se dio a conocer el jueves 25 de junio, se viralizó el viernes en las redes con la noticia falsa de que «hijos y nietos de desaparecidos» podrían acceder operaciones en dólares «sin impuestos» y/o sin presuntos «límites», y que se habilitaba presuntamente desde la Comunicación «A» 7052 a enviar dólares (comprados al valor oficial) al exterior. En un hilo en su cuenta de Twitter, el economista aclaró la resolución en base a un recorte del programa del periodista Eduardo Feinmann, donde explica que la disposición “disimuladamente autoriza (…) que a partir de hoy los hijos y nietos de desaparecidos pueden transferir dólares al exterior, o sea fugarlos”

(…)“Me permito acercar algunos puntos que podrían ayudar a entender que la conclusión a la que se llega en el video es un GRAVE ERROR que fomenta el odio en un momento que tenemos que estar más unidos que nunca”, agregó Tombolini. Aclaró, en primer lugar, que lo que el conductor señala que “se expresa disimuladamente” en la resolución, “es parte integrante de la comunicación oficial”: “Suponer que hay disimulo en un acto administrativo, de acceso público y que leen al aire, es un contrasentido”, lanzó.

El punto 4, indica que hay que incorporar como punto 3.12.6 al Texto ordenado sobre Normas de Exterior y Cambios, las transferencias “a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes”. En ese sentido, aclaró: “El error es decir que un residente que perciba ingresos derivados de dichas leyes, puede fugar divisas. Eso es porque no vieron el apartado 3.12 al que se refiere el punto 4, que es para NO residentes en el país”, destacó Tombolini.

Esto quiere decir: “que un NO residente quien cobra como resultado la aplicación de esas leyes, lo pueda hacer al tipo de cambio oficial SIN pagar el impuesto PAIS”. En la misma línea, sostuvo, se expresa la la comunicación en el punto 3.12.4 de la resolución original, A6915, que ordena que “si un jubilado NO residente, vive por ejemplo en España, pueda cobrar su jubilación argentina en moneda extranjera al tipo de cambio oficial SIN tributar el impuesto PAIS”.(…)

(…) Por último, el economista apuntó contra la mala interpretación de la medida y sostuvo: “Seguro que el gobierno puede cometer errores, sin dudas hay muchas cosas para mejorar, pero en momentos como el que estamos viviendo, creo que la prudencia a la hora de emitir valoraciones subjetivas invita más que nunca a chequear los datos antes que convalidar relatos que no ayudan a transitar juntos un momento tan difícil como el que vive nuestro país en particular y el mundo en general”.

Fuente: Perfil