Coronavirus: prorrogan por un mes los beneficios a quienes repatrien fondos

Coronavirus: prorrogan por un mes los beneficios a quienes repatrien fondos

En medio de la pandemia por coronavirus , y frente a la extensión de la cuarentena ordenada por el presidente Alberto Fernández hasta el fin del feriado por Semana Santa, el Gobierno decidió prorrogar hasta el 30 de abril la fecha de repatriación de fondos prevista para el período fiscal 2019.

De este modo, se amplió en un mes el alcance de los beneficios impositivos para quienes tengan bienes en el exterior y reingresen al país, al menos, el 5% del valor total del patrimonio, según lo publicado en el decreto 330 del Boletín Oficial.

A finales de enero de este año, Fernández añadió a los beneficiosos que ya corrían, excepción de la alícuota diferencial y pago de tributos por esos bienes con la alícuota que rige para los que están en la Argentina, una importante modificación: el dinero que debía permanecer depositado en una entidad bancaria hasta el 31 de diciembre podrá ser utilizado para realizar inversiones con el fin de «permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real».

Ahora, con esta resolución, esta medida se extiende por un mes más.

De acuerdo con el decreto publicado, la decisión afecta «(i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros del exterior pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo».

Asimismo, destaca que «la citada prórroga permitirá que los responsables del impuesto cuenten con un mayor período de tiempo a los fines de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente y posibilitará a los profesionales intervinientes disponer de un plazo adicional para el desarrollo de todas las tareas vinculadas a ello».

En otro de los puntos se estableció que el beneficio por repatriación procede únicamente en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades bancarias hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado su ingreso, de acuerdo con lo publicado por la agencia Télam .

Por último, el decreto precisó que teniendo en cuenta los acontecimientos actuales ocasionados por la propagación mundial de la pandemia del coronavirus que dieron lugar a la prórroga de la emergencia pública en materia sanitaria y otras medidas dictadas en su consecuencia, resulta conveniente establecer una postergación respecto del período fiscal 2019, hasta el 30 de abril, inclusive, del presente año de las normas de repatriación de activos financieros situados en el exterior.

Fuente: La Nación