Córdoba incorporó la prestación de servicios vinculados con monedas digitales

Córdoba incorporó la prestación de servicios vinculados con monedas digitales

La provincia de Córdoba modificó su Código Tributario e incorporó «la prestación de servicios vinculados con operatorias relacionadas con monedas digitales» como actividad gravada en su impuesto sobre los ingresos brutos.

Así, pasará a tributar el 4,75%, la alícuota general. Este gravamen es el segundo aplicado a las criptomonedas en la Argentina y el primero de alcance provincial. Con esta modificación, el fisco también podrá desde ahora solicitar información a terceros sobre operaciones realizadas en criptomonedas.

Que abarca la modificación

La modificación abarca los servicios de intermediación en compra y venta de monedas digitales que operen en la provincia, los popularmente llamados «exchanges». En lo que respecta a prestadores de servicios en el exterior, el impuesto se cobraría en caso de que el usuario que lo utilice esté radicado o domiciliado en la provincia. Aún no está definido cómo se instrumentará.

También pasan a tributar una alícuota especial del 0,25% los ingresos percibidos por la venta de monedas digitales recibidas en carácter de pago por la venta de un bien o la prestación de un servicio.

La Ley del Impuesto a las Ganancias ya abarcaba, en su modificación de diciembre de 2017, las monedas digitales, considerándolas un activo financiero, sin precisar una definición.

En este caso, la novedad radica en que el Código Tributario cordobés especifica que refiere a «una representación digital de valor que puede ser objeto susceptible de comercio digital y cuyas funciones -directas y/o indirectas- son la de constituir un medio de intercambio y/o una unidad de cuenta y/o una reserva de valor».

La presión fiscal

El consultor tributario Marcos Zocaro señaló que «el incremento de la presión fiscal puede ser peligroso, porque no solo va a ahuyentar inversiones en el sector, sino que también va a mantener muchas operaciones con criptomonedas en la informalidad».

Agregó también que en la reforma se intenta definir el concepto de moneda digital, pero no se efectúa una correcta diferenciación de los diferentes tipos de criptoactivos. «Se ponen en la misma condición frente al impuesto, por ejemplo, al bitcoin, las stablecoins y los security tokens. ¿Es lo mismo bitcoin (que no tiene un activo subyacente) que una stablecoin respaldada por dólares? Claramente no», completó.

«Estamos viendo este panorama con bastante preocupación. Desde el sector de la tecnología financiera varios apuntamos a incluir a las criptomonedas como medios de pago.

Armar un hecho imponible cuando aún no hay claridad sobre hacia dónde va la industria es como pisar un brote verde. Hoy se usan como reserva de valor, inversión, pero también tiene potencial como moneda de pago», indicó Hanna Schiuma, miembro del directorio de la Cámara Argentina Fintech y cofundadora de Belo, una billetera de criptomonedas.

Las monedas digitales han cobrado notoriedad en los últimos tiempos por la resonada alza en el valor del bitcoin, que cuadruplicó su valor durante 2020 y llegó a valer US$40.000 a principios de enero de 2021.

Fuente: La Nación