Consenso fiscal: no hay acuerdo sobre los valores de las propiedades

Consenso fiscal: no hay acuerdo sobre los valores de las propiedades

Anticipo

Los gobernadores tienen el borrador de la Casa Rosada; no hay acuerdo sobre los valores de las propiedades

En un escenario político convulsionado, los gobernadores recibieron a fin de diciembre el borrador del nuevo Acuerdo Federal.

Las seis páginas giradas desde la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior parecen difíciles de debatir en la coyuntura. En los siete capítulos que tiene, no aparece el revalúo inmobiliario, un compromiso asumido ante el FMI.

El borrador suma medidas a partir del 1° de enero. Del revalúo de inmuebles se habló mucho desde 2018, cuando se creó el organismo para avanzar en «coordinación con los gobiernos provinciales», pero no se ha hecho nada. Las provincias tienen autarquía en el tema.

El Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (Ofevi) fue creado para brindar asistencia técnica a los gobiernos provinciales para el desarrollo de «metodologías y prácticas para la valuación de inmuebles»; funciona en el ámbito de la Secretaría de Provincias, el lugar por donde pasó Silvina Batakis.

Intercambio de información

En el segmento «De los gobiernos locales» del borrador se plantea que las provincias harán «acuerdos de intercambio de información registral catastral» con los gobiernos locales «que tengan delegada la potestad tributaria para que estos apliquen criterios progresivos directamente relacionados con el valor de los inmuebles para la determinación de la base imponible del impuesto inmobiliario». No hay plazos ni sugerencias de porcentajes de valores de mercado a seguir.

En el borrador tampoco se vuelve sobre la sugerencia a las provincias de instrumentar un impuesto a la herencia, que hace un año generó debate. Tampoco se retoma el sendero de reducción de Ingresos Brutos (II.BB.) ni de otras cargas.

En el capítulo de «Endeudamiento responsable» plantea que las provincias y CABA «procurarán» dar preferencia a la «adquisición de bienes y servicios nacionales con el producido de sus operaciones de crédito público para beneficiar la producción y el empleo local y para restar presión al mercado de divisas, ello en la medida de sus posibilidades». En el apartado de «Inversiones responsables», la Nación busca una ayuda para sostener el precio de los títulos que emite; sostiene que las provincias se «comprometen a impulsar las medidas necesarias para invertir sus saldos transitorios de liquidez en títulos públicos y letras del Tesoro nacional».

Endeudamiento

En lo que hace a endeudamiento, solo podrán incrementar el stock en moneda extranjera respecto del 31 de diciembre por financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales o con acreedores institucionales que den créditos de características similares; también para desembolsos pendientes originados antes del 31 de diciembre y para canjes, reestructuraciones de deuda y/o amortizaciones de capital de títulos públicos anteriores al 31 de diciembre de 2020.

En materia impositiva avanza en cuestiones como generalizar el domicilio fiscal electrónico unificado; adelantar la instrumentación de una declaración jurada que unifique las respectivas presentaciones de las declaraciones de IVA e II.BB.

Sobre ese impuesto provincial, el borrador establece que «no podrán ser objetos de retención, percepción, recaudación o pagos a cuentas las personas humanas» cuyos ingresos brutos mensuales sean inferiores al equivalente del límite anual de ingresos de la categoría D del Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes, que es en la actualidad de $ 2.791.085. Reclama que la medida esté funcionando en este primer semestre.

Percepciones, retenciones

Sostiene que hasta el 30 de junio «no podrán ser objeto de percepciones, retenciones, recaudaciones o pagos a cuenta» de II.BB., quienes tengan un saldo a favor superior a 18 veces del promedio del impuesto determinado en los tres meses anteriores (excepto que sean de riesgo fiscal).

Y fija una escala hacia delante: 15 veces desde 1° de julio; 12 desde el 1° de enero de 2024; seis el 7 de julio de ese año y tres en el arranque de 2025.

Tampoco, dice, podrán establecerse alícuotas de retención, percepción, recaudación y/o pago a cuenta superiores al 90% de la alícuota legal de la actividad principal.

Fuente: La Nación