Cámara calificó “operación de alto riesgo” inversión cripto

Cámara calificó “operación de alto riesgo” inversión cripto

La Cámara Nacional en lo Criminal calificó como una «operación de alto riesgo» a las inversiones en criptomonedas.

Así determinó que no configura el delito de estafa una inversión en cripto que no tuvo el resultado esperado por los inversores que participaron de la misma.

La decisión que tomó la Sala V de la Cámara, confirmó el sobreseimiento de la persona acusada, al que se identificó como G.T.

Fue al rechazar un recurso presentado por un querellante, que lo acusó de haberlo inducido a actuar erróneamente.

Y que la inversión dineraria en criptomonedas fue una excusa para desapoderarlo.

La denuncia se presentó a fines de 2017.

El denunciante sostuvo que accedió a participar de la operación debido a que al acusado lo conocía de la escuela secundaria y por vínculos familiares.

Y que éste mencionó a una persona que se dedicaba a hacer «trading» con una rentabilidad bimestral.

Por su parte, el denunciante consiguió otros inversores y entregó sumas por un total cercano a los US$ 87.000.

Ante la invitación para que participara en la compra de bitcoin.

Porque era «un buen momento» para invertir en esa criptomoneda, y una rentabilidad inicial inmediata,

El querellante sostuvo que el acusado no le devolvía las inversiones en el plazo comprometido.

Y solo le entregaba parte de lo adeudado aunque siguió invirtiendo hasta febrero de 2019.

Cuando, ante las “numerosas excusas” para no pagarle, cortó el contacto.

Al declarar en la causa el querellante mencionó empresas que figuran en una investigación realizada por la División Ciberdelito.

Contra el Sistema Financiero de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.

En las que el imputado aparece en sus plataformas como “usuario” en operaciones de compra y venta de criptomonedas.

Para la Sala V de la Cámara en el caso «no se vislumbra la existencia de un ardid o engaño para inducir al querellante a error”.

“Y lograr así una disposición patrimonial perjudicial de su parte”.

“Máxime si se tiene en cuenta el riesgo propio de las actividades comerciales que las partes emprendieron».

«No se aprecia en el caso un supuesto con aristas delictivas”.

Sino que la Cámara la calificó la operación como “una inversión de alto riesgo dado por su carácter virtual y la falta de regulación legal”.

Y “tampoco puede desecharse un obrar negligente de parte del querellante», concluyeron los camaristas Hernán López y Ricardo Pinto.