Plazos fijos UVA y otros activos exentos de impuestos

Plazos fijos UVA y otros activos exentos de impuestos

Los intereses de los plazos fijos en UVA y las obligaciones negociables (ON), quedaron desde hoy exentos de Ganancias y Bienes Personales.

Lo mismo que los fondos comunes de inversión (FCI) y los fideicomisos financieros.

Y otros instrumentos financieros en pesos destinados a fomentar la inversión productiva

El Gobierno formalizó las modificaciones introducidas en Ganancias y Bienes Personales a través de la Ley 27.638.

Esta se aprobó a mediados de julio último en el Congreso.

Y a partir de hoy comenzaron a regir las nuevas exenciones impositivas a las inversiones en pesos para el periodo fiscal 2021.

La nueva legislación dispuso, en el caso de Ganancias, la exención a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento.

Producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.

En este conjunto se incluyen los intereses de plazos fijos UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) que se ajustan por inflación y cuyo capital ya estaba exento.

Las exenciones en BBPP

Además, la normativa exime de Bienes Personales a las ON emitidas en moneda nacional.

También a los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.

Y a las cuotapartes de FCI y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros.

Siempre y cuando se hubiesen colocado por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Acá se contemplan los FCI y los fideicomisos que inviertan mayormente en títulos, bonos y demás valores.

Pero deben ser emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la ciudad de Buenos Aires.

Como también depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en el país, y a plazo fijo o en caja de ahorro.

En cuanto a este punto, la ley deja aún por establecer por la reglamentación de la misma, el porcentaje mínimo de depósitos y bienes.

Que como activo subyacente principal deberán tener los FCI y los fideicomisos para acceder a las exenciones impositivas establecidas.