Gobierno formalizó la extensión para noviembre del ATP

Gobierno formalizó la extensión para noviembre del ATP

El Gobierno formalizó la extensión para noviembre de la séptima ronda del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Esta nueva ronda tendrá nuevas especificaciones, topes y montos respectos de los beneficios, como así también la incorporación de guarderías y jardines maternales.

Lo hizo a través de la Decisión Administrativa 2085/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma aceptó las recomendaciones del Acta 26 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.

De este modo, el Gobierno formalizó la extensión de los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario.

También los de postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Asimismo se prorroga el Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante noviembre.

También establece que reciban el Salario Complementario, aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de rubros afectados en forma crítica.

En esta oportunidad, se definió incluir a guarderías y jardines maternales, que no accedían al beneficio de Salario Complementario.

Nuevos topes al Salario Complementario

El Comité estableció como modalidad de cálculo para noviembre que el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en octubre.

También indicó que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto.

El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a 1,5 SMVM, es decir, entre $ 18.900 y $ 26.350.

La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su salario neto correspondiente a octubre.

Además, se consideró conveniente que en el sector salud continúen con la percepción del beneficio del salario complementario.

Solo para aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados.